Tratado de Comercio de Armas, satisfacción contenida
Si consideramos que en un terreno tan delicado como el de las armas siempre es mejor un acuerdo que la absoluta falta de regulación, habrá que alegrarse de la aprobación de la resolución A/67/L.58 de la Asamblea General de la ONU, que da nacimiento a un Tratado sobre el Comercio de Armas. Era un ansiado objetivo para más de un centenar de organizaciones de la sociedad civil de muchos países desde hace al menos diez años y que ahora (el 2 de abril) se ha visto inicialmente cumplido con el apoyo de 155 de los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas.
Como primera reflexión sobre el texto cabe destacar que lo aprobado supone que:
– Se regula un comercio en el que destacan como vendedores principales EE UU (30% del total), Rusia (26%), Alemania (7%), Francia (6%), China (5%)- que representan el 75% de todas las transferencias a nivel mundial-, con Gran Bretaña y España en las siguientes posiciones. En cuanto a los principales compradores, el grupo está más repartido, con India (12% del total), China (6%), Pakistán (5%), Corea del Sur (5%) y Singapur (4%) en posiciones sobresalientes.
– El acuerdo fue, afortunadamente posible tras haber quedado de manifiesto la imposibilidad de lograr la unanimidad en el seno de la Conferencia Final (18/28 de marzo), convocada a tal efecto. Finalmente hubo solo tres países que votaron en contra (Corea del Norte, Irán y Siria), otros 22 optaron por la abstención (incluyendo a Cuba, China, India y Rusia) y 13 no llegaron ni siquiera a depositar su voto.
– Incluye todas las armas convencionales (todas menos las nucleares, químicas y biológicas, que ya tienen sus propios tratados o convenciones), que son, de hecho, las responsables de la inmensa mayoría de víctimas violentas registradas en el planeta. Mención especial merece la inclusión de las denominadas armas ligeras y pequeñas (las que puede portar una persona o un vehículo ligero), profusamente presentes en entornos violentos de todo tipo, aunque en este caso especial no se ha logrado una definición precisa, por lo que quedan abiertas vías de escape (especialmente en municiones y piezas sueltas). Queda, sin embargo, sin fijar la prohibición de vender a actores no estatales.
– Obliga a todos los firmantes a establecer sistemas de control nacional sobre sus exportaciones e importaciones- algo que hoy solamente hace un muy reducido número de países. Esto incluye también las operaciones de tránsito, trasbordo y corretaje. Pero también hay que recordar que quedan fuera del tratado las donaciones, cesiones y préstamos de material militar, así como los acuerdos de producción bajo licencia y la transferencia de tecnología. Tampoco se exige, como sería deseable en aras de la total transparencia, que cada Estado parte ofrezca información regular sobre las operaciones que autoriza y deniega, amparándose en la clásica reserva de salvaguardar la seguridad nacional y los intereses comerciales de las empresas implicadas.
– Establece determinados criterios que deben ser tomados en consideración en cada posible operación; de tal modo que esta no se podrá realizar si se conoce que las armas en cuestión van a ser empleadas para cometer un genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, y lo mismo ocurre si se entiende que serán utilizadas contra población civil o contra bienes civiles. Igualmente se deberá evaluar si la venta puede atentar contra la paz y la seguridad mundial o si se usarán para cometer violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario. Resulta elemental deducir que este tipo de formulaciones introduce un elevado nivel de subjetividad (¿quién y cómo se evalúa si el riesgo de que eso ocurra es, como dice el texto del Tratado, «preponderante») que solo el tiempo dirá de qué modo es empleado.
– Facilita la reforma del Tratado, para adaptarlo a los avances tecnológicos o de otro tipo que puedan producirse o para corregir errores o carencias que se detecten tras su entrada en vigor, sin necesidad de contar con la absoluta unanimidad de todos los firmantes. Bastará con alcanzar una mayoría cualificada de tres cuartas partes de los Estados que finalmente se comprometan con el Tratado (un proceso que se abre el próximo 3 de junio y que debe llevar a su entrada en vigor en el momento en el que deposite su instrumento de ratificación el firmante número 50).