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Actualidad | Artículos propios

Día de la eliminación de la violencia sexual en conflictos 

Mostafa Meraji

El 19 de junio se conmemora el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia Sexual en los Conflictos, establecido por la ONU en 2015 para visibilizar esta grave violación de derechos humanos, honrar a las víctimas y reafirmar el compromiso global para erradicarla. La violencia sexual en conflictos se emplea como arma de guerra para sembrar terror y destruir comunidades, afectando especialmente a mujeres y niñas. Ante ello, la ONU continúa promoviendo políticas de tolerancia cero, justicia, asistencia integral y mecanismos de rendición de cuentas (Naciones Unidas, 2015). 

La violencia sexual en conflictos: una herramienta de dominación 

Más allá del ámbito bélico, la violencia sexual en conflictos refleja una opresión estructural profundamente arraigada en sistemas patriarcales. Según Restrepo Yepes (2007), estos abusos no son hechos aislados, sino estrategias sistemáticas de dominación que se intensifican en contextos de guerra.  No fue hasta las guerras de Bosnia y Ruanda en los años noventa que este fenómeno empezó a ser visibilizado mediáticamente, ya que anteriormente había sido silenciado y enmarcado como daño colateral. A lo largo de la historia, eventos como la división de India y Pakistán, el conflicto en Bangladesh o el conflicto armado en Colombia, han evidenciado que la violencia sexual en guerra no es un hecho aislado, sino una estrategia sistemática y recurrente (Medina Alzate, 2021). 

Medina Alzate (2021) identifica múltiples formas de violencia sexual ejercidas en conflictos armados en las que incluye: abortos, embarazos, planificación y esterilización forzadas, así como matrimonio forzado y mutilación genital femenina. También se registran formas graves de explotación como esclavitud y prostitución forzada, trata de personas y explotación infantil. Además, existen violencias asociadas a la intimidación, como el acoso y las amenazas sexuales, así como abusos directos, como los tocamientos forzados, la desnudez obligada o la tortura sexual. En este contexto, es importante recordar que la violencia sexual no se limita únicamente a agresiones físicas. Por ejemplo, el bloqueo israelí ha tenido un impacto severo en la vida de las mujeres palestinas, dificultando el acceso a anticonceptivos y a servicios médicos básicos. Todas estas prácticas evidencian el uso sistemático de la violencia sexual como herramienta de sometimiento y violación de los derechos humanos fundamentales. 

Avances del derecho internacional ante la violencia sexual en escenarios bélicos

Desde el sistema internacional se han propuesto instrumentos legales y políticos para abordar esta problemática. Las Convenciones de Ginebra (1949) sentaron las bases para prohibir la violencia sexual en conflictos y, aunque han sido criticadas por centrarse en el honor familiar más que en la autonomía de las víctimas, representaron un avance importante al considera estas agresiones como violaciones del derecho internacional humanitario y por destacar la necesidad de proteger especialmente a mujeres y niños y niñas (Cardoso Onofre de Alencar, 2011). 

Por su parte, el Estatuto de Roma (2002) creó la Corte Penal Internacional e incluyó la violencia sexual como crimen de guerra y de lesa humanidad, promoviendo la rendición de cuentas sin reducir estos actos a cuestiones de honor. La Resolución 1325 (2000) supuso un hito al reconocer el impacto específico que los conflictos tienen sobre las mujeres y al reclamar su participación activa en procesos de paz (Cardoso Onofre de Alencar, 2011). Algo que se reforzó con la Resolución 2467 (2019), impulsando un enfoque integral de prevención, protección y participación femenina en la respuesta a la violencia sexual en contextos bélicos (Naciones Unidas, 2019). 

El papel de la justicia y la rendición de cuentas  

Pese a los avances normativos, la violencia sexual sigue siendo una grave realidad en contextos de conflicto armado. La impunidad persiste como norma, en gran parte debido al incumplimiento de los Estados de sus obligaciones internacionales. Aunque el derecho internacional reconoce el derecho a la reparación integral, las víctimas enfrentan múltiples obstáculos jurídicos y administrativos que dificultan el acceso a la justicia. Entre los factores clave se encuentran la falta de mecanismos adecuados de denuncia, la escasa protección a víctimas y testigos —que alimenta el miedo a represalias— y la desconfianza generalizada en los sistemas judiciales (Oré Aguila, 2007). 

En este contexto, la justicia internacional ha sido limitada en su capacidad de respuesta. A pesar de los avances logrados por tribunales como el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (ICTY) y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (ICTR) —que reconocieron la violencia sexual como crimen de guerra, de lesa humanidad y genocidio—, estos no estaban habilitados para ordenar reparaciones a las víctimas, derivando los casos a sistemas nacionales donde muchas veces no se resolvían. Como señala Oré Aguila (2007), las víctimas continúan siendo tratadas como actores secundarios, mientras que los procesos siguen centrados en el castigo al perpetrador y no en la reparación integral. 

La situación en Colombia refleja claramente estas deficiencias: según un informe de CODHES (2024), solo el 2 % de los casos de violencia sexual relacionados con el conflicto armado han terminado en condena, y en más del 80 % de los casos los agresores no han sido identificados. La Corte Constitucional ha intentado implementar medidas, pero persisten la falta de transparencia y coordinación entre las instituciones. A esto se suma la estigmatización que sufren las víctimas, que a menudo son revictimizadas y marginadas. Casos recientes como los documentados en Gaza y Cisjordania por la ONU (Euronews, 2025) evidencian la actualidad de este problema, con denuncias de violencia sexual sistemática y la destrucción de servicios de salud esenciales que agravan aún más la situación de las mujeres afectadas. 

Hacia una paz sostenible con justicia de género 

A pesar de ciertos avances, persisten grandes desafíos como la escasa financiación de los Planes de Acción Nacional y la baja representación femenina en los procesos de paz: en 2019, solo el 22 % de los acuerdos incluían disposiciones de género y apenas el 6 % de las participantes fueron mujeres (Cavero Martínez, 2021). Aunque experiencias como las de Liberia, Filipinas o Somalia demuestran el impacto positivo de su participación, su inclusión real sigue dependiendo de la voluntad política. 

Estas violencias no son hechos aislados, sino manifestaciones extremas de desigualdades estructurales preexistentes, lo que exige una transformación profunda. Para avanzar hacia una paz justa y duradera, es clave garantizar justicia, reparación y participación efectiva de las mujeres en todos los niveles de toma de decisiones (Medina Alzate, 2021; Oré Aguila, 2007). 

Además, es urgente visibilizar la «cifra negra» de la violencia sexual en conflictos armados, es decir, la gran cantidad de casos que no se denuncian por miedo, estigmatización o falta de confianza en las instituciones. Para abordar esta problemática de manera efectiva, resulta esencial formar al personal humanitario y de mantenimiento de la paz en enfoques sensibles al género y al trauma, así como diseñar planes operativos orientados a la prevención, detección y erradicación de la violencia sexual. Estos planes deben incluir protocolos claros de atención y acompañamiento a las víctimas, con garantías de confidencialidad y protección. Asimismo, se requiere incorporar personal asesor técnico especializado y establecer unidades de género dentro de las misiones, dotadas de autoridad real y capacidad de decisión. Estas estructuras no solo deben tener representación simbólica, sino poder efectivo para incidir en las estrategias de protección, respuesta y rendición de cuentas (Liz Rivas, 2023). 

Referencias 

Cardoso Onofre de Alencar, E. (2011). La violencia sexual contra las mujeres en los conflictos armados: Un análisis de la jurisprudencia de los tribunales ad hoc para la ex-Yugoslavia y Ruanda. InDret. Revista para el Análisis del Derecho. Recuperado de http://www.indret.com  

Cavero Martínez, G. (2021). Las mujeres en los conflictos y postconflictos armados: La resolución 1325 de la ONU y su vigencia hoy (Documento de trabajo, Serie Unión Europea y Relaciones Internacionales, No. 114). Instituto Nacional de las Mujeres. DE1865.pdf  

CODHES. (2024, abril 12). Persiste la impunidad para casi la totalidad de las víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado. Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento. https://codhes.org/2024/04/12/persiste-la-impunidad-para-casi-la-totalidad-de-las-victimas-de-violencia-sexual-en-el-marco-del-conflicto-armado-y-el-desplazamiento-forzado 

Euronews. (2025, 14 de marzo). Un informe de la ONU acusa a Israel de uso sistemático de la violencia sexual y de género. Euronews. https://es.euronews.com/2025/03/14/un-informe-de-la-onu-acusa-a-israel-de-uso-sistematico-de-la-violencia-sexual-y-de-genero-  

Liz Rivas, L. (2023). La agresión sexual en los conflictos prolongados. Derecho de intervenir y obligación de proteger. Cuadernos de RES PUBLICA en derecho y criminología, (1), 71–84. https://doi.org/10.46661/respublica.8044 

Medina Alzate, V. (2021). La violencia sexual como arma dentro del conflicto armado: Específica referencia al delito de la esterilización forzada [Monografía de pregrado, Universidad EAFIT]. Universidad EAFIT Repositorio Institucional. https://repository.eafit.edu.co/server/api/core/bitstreams/c340958c-a756-4b57-8657-cb71c00b3e3c/content  

Naciones Unidas. (2019, 23 de abril). Resolución 2467 (2019) aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8514ª sesión, celebrada el 23 de abril de 2019 (S/RES/2467). https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=S/RES/2467(2019)  

Naciones Unidas. (2015). Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de junio de 2015: Día Internacional para la Eliminación de la Violencia Sexual en los Conflictos (A/RES/69/293). Recuperado de https://docs.un.org/es/A/RES/69/293 

Oré Aguila, G. (2007). El derecho a la reparación por violaciones manifiestas y sistemáticas a los derechos humanos de las mujeres. En Justicia y reparación para mujeres víctimas de violencia sexual en contextos de conflicto armado interno (pp. 307-326). Consejería en Proyectos (PCS). 24457.pdf  

Organización Mundial de la Salud. (2023). Violencia de género. Recuperado de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-women 

Restrepo Yepes, O. C. (2007). ¿El silencio de las inocentes?: Violencia sexual a mujeres en el contexto del conflicto armado. Opinión Jurídica, 6(11), 109-125. Recuperado de http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S1692-25302007000100005&script=sci_arttext 

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