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Lo que la Responsabilidad de Proteger significa

 

ONU
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(Para Radio Nederland)

Con ocasión de la crisis desatada en Libia el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU) ha dado un giro destacable, haciendo por primera vez efectivo el concepto de responsabilidad de proteger. El CSNU, en su resolución 1973 y en virtud del artículo 42 de la Carta de Naciones Unidas, ha ordenado a la comunidad internacional, a través preferiblemente de estamentos regionales, que actúe en Libia a fin de poner freno a las acciones violentas de Muamar el Gadafi. A pesar de las abstenciones de Alemania, Brasil, China, India y Rusia, el Consejo ha sido por fin determinante en su decisión, concretando lo que debe hacerse y advirtiendo de las consecuencias de no atender sus requerimientos. Así, el Consejo conmina al régimen libio a detener las acciones de fuerza contra los rebeldes y activa una respuesta de auxilio a la población afectada por la violencia de su propio Estado, rompiendo un poco más el sacrosanto mandamiento de la no intervención en asuntos internos.

Las relaciones entre los Estados se han basado desde 1648, con la paz de Westfalia, en la idea de que los asuntos internos solo deben preocupar al gobierno del país en cuestión, bloqueando toda injerencia exterior. Desde entonces pocos avances reseñables se han registrado. Los Convenios de Ginebra (1949), que sientan las bases del derecho durante los conflictos armados, se refieren casi de manera exclusiva a enfrentamientos entre dos o más naciones. Sin embargo, dejan un minúsculo apartado –el artículo 3, común a los cuatro Convenios- donde se contemplan ciertas disposiciones que también deben ser observadas durante conflictos armados internos.
El Protocolo Adicional II (1977) a dichos Convenios incluyó algunas disposiciones extras para la protección del derecho humanitario durante los conflictos armados internos; sin embargo, la posibilidad de acción en estos casos es casi nula en la práctica. Por otro lado, la Carta de Naciones Unidas contempla el establecimiento de la paz en sus capítulos VI y VII, siempre y cuando la seguridad mundial se vea amenazada, sin realmente preocuparse por el destino de los ciudadanos de dichos Estados. Al amparo de la protección de facto y de jure que otorga el principio de no injerencia en asuntos internos y la ausencia efectiva de jurisprudencia universal capaz de ejecutar decisiones vinculantes, son muchos los responsables políticos que han podido libremente masacrar cualquier tipo de contestación, revuelta o intento de cambio contrario a sus deseos.

No ha sido hasta septiembre de 2005 cuando las Naciones Unidas establecieron el principio de Responsabilidad de Proteger. Este concepto debe ser entendido como un cambio en la concepción de la idea de seguridad que había ya puesto de manifiesto en los años precedentes en torno al paradigma de la seguridad humana. Tradicionalmente la seguridad se observaba como un elemento puramente militar y estatal. Se aludía a la seguridad nacional como la defensa de las fronteras de un Estado, dejando de lado la integridad de los ciudadanos que lo habitaban. Con los años y los nuevos retos de seguridad –cambio climático, terrorismo transnacional, crisis alimentarias y un largo etcétera- el concepto se ha ido ampliando hasta que en 1994 el PNUD incluyó en su informe anual el concepto de seguridad humana. La seguridad, gracias a esta nueva concepción, se amplía a otros aspectos, como la salud, la educación, las libertades civiles y la seguridad física frente a cualquier tipo de amenaza (incluyendo la derivada de la represión de su propio Estado). De esta manera, la idea de seguridad se ha desvinculando del Estado y se ha asociado a la seguridad de los ciudadanos que los pueblan.

Dentro de esa nueva concepción de la seguridad humana es donde hay que entender la responsabilidad de proteger. La seguridad humana se antepone a la seguridad nacional y el Estado deja de ser solamente el garante de los intereses nacionales. El Estado es, al mismo tiempo y a través del monopolio legítimo de la violencia, la entidad que tiene la responsabilidad de proteger la seguridad de sus ciudadanos. Esta idea fue perfilada, entre otros, por el gobierno canadiense a través de una comisión que investigó la relación de la soberanía de los Estados y las intervenciones armadas. Basados en esta relación, el nuevo concepto afirma que los Estados son los responsables principales de proteger a sus ciudadanos frente a posibles crímenes contra la humanidad. En caso de que un Estado no sea capaz, la comunidad internacional debe, en primer lugar, ayudar a dicho Estado a serlo. Si dichas medidas no funcionan, y siempre bajo autorización de Naciones Unidas, la comunidad internacional deberá intervenir usando todos los medios necesarios para proteger a la población, respetando los principios legales establecidos. Esta idea fue aprobada como norma por Naciones Unidas en la resolución 1674 de 2006.

Ahora, con la Resolución 1973, el CSNU ha hecho aún más explícita la validez de ese principio, estableciendo un mandato para que la comunidad internacional, tras tomar las medidas pertinentes, proteja a la población libia frente a los ataques que está sufriendo por parte del régimen e Gadafi, usando para ello todos los medios necesarios, incluidos los militares. Se entiende que la seguridad de dicha población no está garantizada y se presupone que las fuerzas militares libias pueden haber incurrido en crímenes de guerra y contra la humanidad. De este modo se sienta un precedente importante en la historia de la diplomacia moderna, pasando por encima de la soberanía estatal a fin de proteger a la población civil de la represión de su gobierno, y todo bajo mandato de Naciones Unidas.

La aplicación del principio de responsabilidad de proteger es, sin duda, una buena noticia para la comunidad internacional, apostando por el multilateralismo, el derecho internacional y la legitimidad de la ONU como órgano rector de las relaciones entre países. La interpretación de la Resolución 1973, sin embargo, no está exenta de controversias entre diferentes países, sobre todo por parte de aquellos que teman que su soberanía interna se pueda ver amenazada o aquellos que puedan estar haciendo un uso desmedido de lo dispuesto en la Resolución con objetivos particulares. Es, por lo tanto, primordial para preservar los principios básicos del derecho internacional humanitario que se siga atentamente el desarrollo de los acontecimientos en Libia, principalmente enfocado a garantizar la neutralidad (o ausencia de ella) y a determinar cómo se lleva a cabo su aplicación, protegiendo a los libios con todos los medios necesarios.

*El autor agradece a Adriana Ciriza Istúriz y Beatriz Vázquez Rodriguez  su colaboración técnica en el artículo.

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