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La tortura: una lacra que no cesa

Connon Tarter, 2010. Bound.El 26 de junio ha sido establecido por Naciones Unidas como el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura. La decisión fue tomada por la Asamblea General el 12 de diciembre de 1997 mediante la Resolución 52/149, en conmemoración de la entrada en vigor el 26 de junio de 1987 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

La tortura está regulada internacionalmente por la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984. Según el artículo 1 de la misma, tortura es «todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves […] con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, […] cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. […].» Este tratado establece un Comité contra la Tortura, capacitado para recibir denuncias de particulares y Estados parte así como para emitir recomendaciones a dichos Estados y la realización de informes periódicos.

Un paso más allá fue la entrada en vigor del Protocolo Facultativo a la Convención en 2006, que crea un Subcomité para la prevención de la tortura encargado de realizar visitas periódicas in situ para inspeccionar lugares nacionales de detención de personas y comprobar la existencia o no de prácticas de tortura. A día de hoy, la Convención ha sido firmada por 81 Estados y ratificada por 158. Los últimos en sumarse a ella han sido Eritrea el 25 de septiembre de 2014 y Palestina el 2 de abril del mismo año. Otros países como Angola o Haití han firmado la misma, manifestando así su voluntad de unirse a la misma. Por su parte, el Protocolo facultativo ha sido firmado por 75 Estados y ratificado por 78. Los últimos de ellos han sido Sudán del Sur el 30 de abril de 2015, Marruecos el 24 de noviembre de 2014 y Níger el 7 de noviembre del mismo año. Destaca la no ratificación por parte de muchos países africanos pero también de países como Bélgica, Islandia, Irlanda o Australia.

La tortura y el DIH

Los tratados internacionales anteriormente mencionados encuadran la tortura dentro del régimen internacional de los Derechos Humanos, pero el Derecho Internacional Humanitario (DIH) también tiene mucho que decir al respecto. En primer lugar, el DIH se aparta un poco de la definición establecida por la Convención, ya que entiende la tortura de forma más amplia, no cometida únicamente por personas en ejercicio de funciones públicas. De hecho, el Comité Internacional de la Cruz Roja utiliza el término «malos tratos», que abarca la tortura y otros métodos abusivos prohibidos, como los tratos inhumanos, crueles, humillantes y degradantes, los ultrajes a la dignidad personal y la coerción física o moral. La diferencia jurídica entre tortura y otras formas de malos tratos reside en la gravedad del dolor infligido y en la intencionalidad, siendo la tortura la más grave e intencionada, mientras que los malos tratos carecen de propósito concreto.

La tortura aparece recogida en el DIH, en primer lugar, en los Convenios de La Haya de 1899 y 1907, que hablan del debido trato humanitario a los prisioneros de guerra. Asimismo, el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra (CG) de 1949 contiene una lista de disposiciones mínimas aplicables por las partes, aplicable incluso en conflictos armados internos y que proscribe «los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente [… ] las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios». El Protocolo II prohíbe «los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular […] los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal». Por su parte, el III CG establece la obligación para los Estados partes y las autoridades de tratar humanamente a los prisioneros de guerra. El IV CG prohíbe los actos de violencia y tortura contra personas civiles en tiempos de guerra. Y, finalmente, el artículo 75 del Protocolo I prohíbe de forma absoluta «la tortura de cualquier clase, tanto física como mental.»

Respecto a las tres fases de las que consta la lucha contra la tortura, podemos destacar la aportación del DIH en cada una de ellas.

• Prevención: las disposiciones relativas mencionadas anteriormente al trato dispensado a los prisioneros de guerra y su relación con las autoridades están encaminados a impedir la tortura. Además, se reconoce el valor de las visitas a los lugares de detención en el artículo 143 del IV Convenio de Ginebra, que autoriza a los delegados del CICR a visitar los lugares «donde haya personas protegidas, especialmente a los lugares de internamiento, de detención y de trabajo». También se aplica a los prisioneros de guerra y en situaciones de conflicto armado interno previa autorización de las autoridades. En muchos casos la sola presencia de los delegados puede evitar la comisión de actos de tortura y malos tratos. El sistema de visitas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) ha bebido en gran parte de este sistema del DIH.

• Cumplimiento y sanción: los mecanismos del DIH en este sentido son bastante débiles, por lo que su mayor aportación en este campo ha sido en el desarrollo de conceptos para la sanción penal de los delitos de tortura y malos tratos. En los Convenios de Ginebra la tortura es incluida explícitamente dentro de las infracciones graves. Ello ha permitido su codificación en el derecho internacional, tal y como ilustran los Tribunales Internacionales para la Ex Yugoslavia y Ruanda y su inclusión como crimen de guerra y crimen contra la humanidad.

• Reparación: se prevé la reparación a los Estados víctimas pero no a los individuos víctimas de tortura. Sin embargo, el Consejo de Seguridad sentó un precedente al sancionar a Irak con el pago de indemnizaciones a las personas que habían sufrido lesiones corporales graves fruto de la invasión y ocupación de Kuwait por parte de sus fuerzas armadas.

La tortura en el mundo

Pese a la gran extensión de los tratados internacionales que prohíben la tortura, en la práctica no son respetados por muchos países. En África está muy extendido su uso bajo custodia policial pese a que la Carta Africana de Derechos Humanos y los Pueblos (también conocida como la Carta de Banjul) la prohíbe. Sin embargo, más de 30 países no la reconocen como delito en sus códigos penales. La tortura es frecuente en contextos de conflicto como República Centroafricana, Sudán del Sur o Nigeria. Asimismo, esta práctica aparece unida a otras prácticas represivas en numerosos países africanos, de regímenes autoritarios y otros no tanto, centrada en colectivos concretos como los homosexuales, los periodistas o los sospechosos de terrorismo, así como los opositores políticos.

América, pese a contar con algunos de los mecanismos más sólidos en la penalización de la tortura, sigue mostrando un elevado índice de casos. La alta tasa de criminalidad hace que estos métodos sean aceptables para la población en la lucha contra la violencia. Se aprecian casos de tortura contra opositores políticos en países como Venezuela o República Dominicana. Especialmente preocupante es el caso de México, donde la práctica de la tortura ha sido constante durante la última década, a lo que se une la falta de impunidad reinante en ese país por la comisión de dicho crimen.

En Asia, muchos países utilizan la tortura como método para obtener información o confesiones. Es el caso de Filipinas, China, Afganistán o Sri Lanka. En otros países como India o Japón, las leyes flexibles que permiten periodos de detención sin cargos excesivamente largos facilitan la posible práctica de la tortura y otros malos tratos. Por su parte, Corea del Norte practica la tortura sistemática en los diversos campos penitenciarios para presos políticos y centros de detención.

En las antiguas repúblicas soviéticas la tortura sigue siendo un método de obtención de información utilizado con frecuencia. Por otra parte, el impacto de la tortura en Europa tiene que ver más con su omisión que con su comisión: por un lado, por la complicidad de muchos gobiernos europeos con la política estadounidense de vuelos secretos de la CIA que transportaban supuestos terroristas y el establecimiento de cárceles secretas en países como Polonia; por otro lado, con la exportación de material y herramientas susceptibles de ser utilizadas en prácticas de tortura, fenómeno que sucede igualmente en el caso chino.

Finalmente en Oriente Medio y el Norte de África continúa la práctica de la tortura pese a los cambios legales introducidos tras las revueltas. En países como Siria, en el contexto de la guerra civil, miles de personas han sido torturadas por parte de las fuerzas leales a Al-Assad. Por su parte, Daesh (conocido como Estado Islámico) está cometiendo numerosos actos de violencia contra la población civil, incluida la tortura con diversos métodos. Tras el golpe de Estado de 2014, la tortura sistemática ha vuelto a Egipto de manera aún más preocupante que durante el periodo Mubarak. La lucha contra el terrorismo y los yihadistas en la mayoría de los países hace que métodos como éste sean orden del día.

Dos casos destacados

Marruecos y el Sáhara Occidental

Pese a la mejora en el respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que tuvo lugar en Marruecos con la sucesión en el trono, muchas prácticas prohibidas persisten, entre ellas, la tortura. En noviembre del pasado año Marruecos ratificó el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura, otorgando así el acceso a los delegados del Subcomité contra la Tortura para realizar visitas presenciales a cárceles y centros de detención marroquíes.

La tortura y otros malos tratos están prohibidos y tipificados como delito en la legislación marroquí, pero su práctica no cesa. Las denuncias presentadas casi nunca se investigan, por lo que dicha impunidad contribuye a que su práctica persista. En 2014 un policía marroquí se encontraba bajo investigación por un caso en el que la sentencia fue anulada al haberse obtenido la confesión bajo tortura. Esto apenas supone una excepción, ya que persisten métodos de tortura como el continuo golpeo de los individuos desnudos, colgamientos, reclusión en régimen de aislamiento prolongada o violencia sexual.

Un caso muy conocido es el de Ali Aarrass, acusando de pertenencia a banda criminal gracias a una confesión obtenida bajo tortura. Ali fue extraditado desde España pese a las advertencias de que podía sufrir tortura. A día de hoy continúa preso pese a los continuos llamamientos a su liberación e investigación de los hechos de tortura por parte de organizaciones como Amnistía Internacional.

Tampoco podemos olvidarnos de la situación que se vive en el Sáhara Occidental. Numerosos saharauis han sido detenidos por participar en manifestaciones pacíficas, siendo torturados cuando se encontraban bajo custodia policial. Asimismo, este mismo mes, investigadores de Amnistía Internacional fueron expulsados del país cuando se disponían a documentar las condiciones en las que se hallan los migrantes y refugiados en territorio marroquí, pese a la previa autorización emitida por las autoridades cherifianas.

Túnez: avances positivos

En el lado opuesto encontramos a Túnez. Pese a que han persistido algunos casos de tortura bajo custodia policial, en 2013 la Asamblea Nacional Constituyente promulgó legislación que creaba un Órgano Nacional de Prevención de la Tortura compuesto por 16 miembros, con la facultad para inspeccionar los centros de detención sin permiso previo, excepto cuando existieran razones urgentes o imperiosas que lo prohibieran. Aunque es un pequeño paso, significa un gran avance en el contexto de los países de la región, sobre todo, teniendo en cuenta el anterior historial del país en esta materia. Además, el país ratificó el Protocolo facultativo en junio de 2011. También se ha iniciado un proceso de justicia transicional, con la aprobación de una Ley de Justicia Transicional y el establecimiento de una Comisión de la Verdad y la Dignidad que investigará las graves violaciones del DIH cometidas entre 1955 y 2013.

Pese a que los tratados internacionales contra la tortura y otros malos tratos son cada vez ratificados por un mayor número de países, su implementación en la práctica aún está lejos de ser una realidad. Es necesario seguir mejorando los mecanismos de denuncia y de visibilización de este problema y apoyar a las víctimas en su lucha por sacar a la luz las situaciones que viven constantemente. El DIH y el DIDH ofrecen herramientas para llevar a cabo la prohibición completa de la tortura. La sociedad civil organizada debe reclamar a los gobernantes que cumplan los pactos firmados y los perpetradores rindan cuentas por los actos cometidos.

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