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La cuestión del Sáhara Occidental en el marco jurídico internacional

sahara
Elissa Bogos / Oxfam

Fuente: http://iajuws.org/actividades/ConclusionesConferencia.pdf

El colectivo de personas mayores representa un gran porcentaje de las personas afectadas por crisis y desastres. Aproximadamente el 11% de la población mundial son personas mayores de los 60 años. Para 2050, se espera que esta cifra aumente hasta el 22%. La proporción de personas mayores varía de un área a otra. En algunas áreas, la población puede ser muy joven (en Burkina Faso, por ejemplo, la población menor de 14 años representa un 46,4% de la población). En otras áreas, con un índice alto de VIH, una baja tasa de natalidad, conflictos o migración económica implican una alta proporción de personas mayores. En Georgia, por ejemplo, las personas mayores representan un 19% de la población. En campos de refugiados y desplazados, el número de personas mayores puede ser muy elevado. Por ejemplo, en el Distrito de Gulu en el norte de Uganda, el 65% de las personas que vivían en los campos en 2009 estaban por encima de los 60 años de edad.

El principio fundamental de imparcialidad –que la ayuda humanitaria se proporcione de acuerdo con las necesidades- requiere que los actores humanitarios se aseguren de que realizan un análisis de las necesidades de todos los grupos vulnerables dentro de las poblaciones afectadas y que los niveles de ayuda proporcionados a las personas mayores son acordes con dicho análisis. La IIª Conferencia Internacional de Juristas sobre el Sáhara Occidental, que tuvo lugar en Altea (Alicante, España) durante los días 29 y 30 de abril y 1 de mayo de 2011, -tras analizar y debatir la situación jurídica del Sáhara Occidental, de sus habitantes, de sus recursos naturales y de su territorio- establece las siguientes conclusiones:

-El Sahara Occidental constituye un Territorio No Autónomo en fase de descolonización, con ocupación violenta e ilegal por parte de Marruecos tras treinta y seis años. Dicho panorama requiere la aplicación del DIH y del IV Convenio de Ginebra de 1949.

-Marruecos, que carece de jurisdicción sobre el Sáhara Occidental y su población, permanece como país ocupante en dicho territorio, violando los Derechos Humanos del pueblo saharaui y aplicando la misma política de aniquilamiento contra ellos. Asimismo, niega la incorporación de los Derechos Humanos en el mandato de la MINURSO.

-El Sáhara Occidental cuenta con unas riquezas naturales que son expoliadas por Marruecos con la complicidad de los Estados occidentales, en especial, los países europeos. La UE no apoya al Pueblo Saharaui y España continúa negociando con Marruecos para la venta de armas.

-El Pueblo Saharaui, dado que se le reconoce el derecho a conseguir su autodeterminación y la protección de los Derechos Humanos por el Derecho Internacional, tiene legitimación para recurrir a la fuerza armada, a diferencia de Marruecos. Asimismo, cuenta con el apoyo de la Unión Africana.

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