La acción humanitaria en la nueva Unión Europea
(Para Radio Nederland)
La Unión Europea va acelerando sus pasos para constituirse como un actor capaz en materia de política exterior y de seguridad. Una vez superada la etapa de la Convención Europea queda, tras el verano, la puesta en marcha de la Conferencia Intergubernamental, que debe facilitar la aprobación definitiva de una Constitución europea, entendida como una Carta Magna comparable a los textos constitucionales con los que cuentan todos los Estados democráticos. La inadecuación de los vigentes Tratados, pese a sus sucesivas reformas, a la realidad actual de la Unión y a sus previsiones de futuro, hacían impostergable esta tarea y en esa medida, el texto aceptado en Tesalónica debe entenderse como la base fundamental de la futura Constitución.
Durante todo el proceso de la Convención, el interés de la mayoría de los países y gran parte de las discusiones habidas han girado en torno a los aspectos de ponderación del voto y, por tanto, del mayor o menor peso político que cada miembro tendrá en los futuros mecanismos de toma de decisiones. Junto a esto, algunos presidentes como Aznar han emprendido, y nunca mejor dicho, una cruzada para que el preámbulo de la futura Constitución haga referencia expresa al origen cristiano de la civilización europea y a los valores que ese origen defiende. Cruzada a la que, cómo no, el propio Santo Padre se ha sumado.
Sin embargo, y paradójicamente, se ha hablado muy poco del contenido sustantivo de la Constitución. y de su articulado, tal vez demasiado farragoso. Queremos por tanto, en una primera aproximación, analizar algunos de los aspectos relativos a la acción exterior de la Unión y más en concreto a lo relativo a la acción humanitaria.
En los actuales Tratados los diversos aspectos de la acción exterior, sus bases jurídicas, se tratan en distintos lugares por lo que la unificación de todos ellos en un solo Título de la Constitución (Título B de la Parte II), subdividido en seis capítulos parece muy acertada en busca de la mayor coherencia. La creación, en este sentido, de un verdadero Ministro de Asuntos Exteriores, tal como se propone, superando los limitados mandatos del Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) o del Comisario de Relaciones Exteriores, parece un avance evidente. No parece tan claro, no obstante, la continuidad de un esquema basado en dos grandes políticas diferenciadas: la PESC, por una parte, y la Política de Seguridad y Defensa Común, por otra. Estas dos políticas formarán junto a la Política Comercial, la Cooperación para el Desarrollo, la Cooperación Financiera y Técnica y la Ayuda Humanitaria, la acción exterior de la Unión.
Así como las otras políticas, incluida la cooperación al desarrollo, formaban ya parte de los actuales Tratados, la ayuda humanitaria se incorpora como una nueva materia en el borrador de Constitución, tratando de recoger lo previsto en el Reglamento de Ayuda Humanitaria (1275/96) de 1996. El Artículo 30 de la parte II del borrador se dedica a ello. Lamentablemente el desarrollo de dicho artículo es desafortunado y supone un paso atrás con respecto al vigente Reglamento en los siguientes aspectos:
No deja claro el objetivo de la ayuda humanitaria comunitaria (Art. 30.1), hablando simplemente de necesidades humanitarias que deben ser cubiertas, sin precisar que el objetivo debe ser el prevenir y aliviar el sufrimiento humano y la dignidad de las víctimas. Por otra parte, deja la puerta abierta a una canalización de la ayuda a través de las autoridades estatales.
En el punto crucial de los principios que deben regir la ayuda (Art. 30.2), se citan simplemente la imparcialidad y la no discriminación, dejando fuera otros que recoge el Reglamento de 1996, y que son la base de una acción humanitaria merecedora de ese nombre, como la humanidad, la neutralidad y la independencia, principios estos últimos que son la única garantía de imparcialidad. Deja la actual redacción la puerta abierta al uso partidario de la ayuda humanitaria y a su utilización como un simple instrumento más de la acción exterior.
Respecto a los «actores» de la ayuda, el borrador propone la creación de un delirante Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria, formado por jóvenes para llevar a cabo las operaciones humanitarias. Fomentar el voluntariado en la Unión, por supuesto sí. Incentivar el compromiso y la participación de los jóvenes en la nueva Europa, también. Pero no mezclar estos loables objetivos con una acción humanitaria en el terreno que requiere cada vez más de un saber hacer especializado, de un trabajo encuadrado en organizaciones con credibilidad y experiencia y con un respeto a principios, valores y códigos de conducta que son garantía de su eficacia. Los jóvenes interesados en la ayuda, debieran dirigirse a ellas y de ahí que no parezca pertinente la creación de un nuevo Cuerpo como propone el borrador de Constitución.
En esta misma línea de concreción sobre los «actores»·que deben llevar a cabo los proyectos humanitarios, sería necesario especificar en los apartados relativos a la seguridad y defensa común (Art. 17.1) la necesidad de respeto a los principios humanitarios en aquellas operaciones en las que participen medios civiles o militares. En este sentido, la aprobación el pasado día 26 de junio de unas nuevas Líneas Directrices sobre el uso de medios militares o de defensa civil en emergencias complejas, por la OCHA (Oficina de Coordinación de los Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas ) y ECHO (Oficina Humanitaria de la Unión Europea), es un paso adelante cuyo espíritu debiera recoger la Constitución.
La discusión de la futura Constitución es una oportunidad para que en ella se plasmen los principios que, en muchos aspectos como el que hoy tratamos, han formado parte del acervo comunitario hasta la fecha. Mantenerlos es fundamental si queremos que la construcción europea se base en ese acervo y no suponga un paso atrás en el compromiso de la Unión con las poblaciones en peligro, víctimas de guerras o desastres naturales en muchos países. Esperemos que haya tiempo para modificar y mejorar el texto constitucional. Continuará…