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Guatemala diez años después: el papel de la justicia española

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Tras el viaje infructuoso de la comisión judicial española a Guatemala, el pasado mes de junio, se ordenó en el mes de julio la orden de captura internacional de los exdictadores guatemaltecos Efraín Ríos Montt, Oscar Humberto Mejía Victores y otros cinco generales. Los delitos de genocidio, terrorismo, asesinato, torturas y detenciones ilegales cometidos por los “inculpados” durante sus gobiernos en los años ochenta han quedado impunes hasta ahora. Esta medida internacional viene a paliar las deficiencias procesales del país centroamericano y del sistema jurídico penal internacional, que han alimentado hasta ahora la impunidad de los exdictadores.

El siglo XX guatemalteco fue el escenario de una sucesión de gobiernos militares y de una espiral creciente de violencia, en la que los indígenas se convirtieron en un blanco estratégico militar en la lucha contra el comunismo. Las mayores barbaries se dieron con los gobiernos de Fernando Romeo Lucas García (1978-1982), Efraín Ríos Montt (1982-1983) y Oscar Humberto Mejía Victores (1983-1986), cuando el ejército guatemalteco cometió de manera planificada, sistemática y continuada los delitos de genocidio, tortura y terrorismo de Estado en contra de la población civil indefensa, en general, y de los pueblos indígenas, en particular, buscando quebrantar los valores culturales, la cohesión del tejido social y la arraigada tradición comunitaria.

Las cifras de masacres que se barajan es de 669 casos, con un total de unos 200.000 muertos, de los cuales el 83,33% eran mayas, además de un gran número de desaparecidos y torturados, y unas 400 aldeas aniquiladas. La escalada de violencia comenzó el 31 de enero de 1980 con la masacre de la Embajada de España, donde 37 campesinos de El Quiché, que llamaban la atención sobre la violencia en esa región por parte del ejército, fueron asesinados, quedando como único superviviente el embajador español Máximo Cajal y López. El final de esa oscura etapa de la historia guatemalteca se identifica con el 29 de diciembre de 1996, fecha en que se firmó la paz entre el Gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG).

El proceso para la negociación de los Acuerdos de Paz se inició en 1987, y desde esta fecha y hasta la actualidad, 10 años después de la firma, el Gobierno no ha dado una adecuada respuesta para frenar las violaciones de los derechos humanos de los indígenas. A día de hoy la justicia continúa sin llegar a pesar de los esfuerzos de la comunidad internacional, la lucha de los guatemaltecos y los informes publicados por la Comisión para el Esclarecimiento Histórico ( Guatemala: Memoria del silencio, 1999) y por el proyecto de Recuperación de la Memoria Histórica, promovido por la iglesia católica ( Guatemala: Nunca Más , 1998), que sirvieron para esclarecer la verdad de los hechos, avanzar en la reconstrucción y reconciliación nacional y la reparación de las víctimas.

Aunque a nivel internacional se están dando pasos en la lucha contra la impunidad- con la creación de la Corte Penal Internacional (17 de julio de 1998) como el más relevante-, lamentablemente, el caso de Guatemala, anterior a la entrada en vigor de la Corte en 2002, queda fuera de su potestad. ¿Existe entonces alguna posibilidad de luchar contra la impunidad de estos crímenes, por encima de las barreras e inacción del gobierno guatemalteco?

La jurisdicción universal abre la puerta para perseguir internacionalmente crímenes que afectan a toda la comunidad internacional. Fue la maya Rigoberta Menchú quien hizo uso de ella al presentar una demanda ante la jurisdicción española, en diciembre de 1999, contra los exdictadores de su país por los actos de genocidio, torturas, terrorismo, asesinatos y detenciones ilegales cometidos en Guatemala entre 1978 y 1986, incluyendo el asalto a la Embajada de España.

Este procedimiento ya se había llevado a cabo en España en el caso de Chile contra el exdictador Augusto Pinochet (1998), amparándose en el artículo 24.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, que da competencia a los tribunales españoles para perseguir los delitos de genocidio y terrorismo, entre otros, con independencia de la nacionalidad del perpetrador y del lugar de comisión.

El caso de Guatemala resultó, sin embargo, más complejo. El Ministerio Fiscal, desde el principio, revocó la jurisdicción española, pese a que el Juez de la Audiencia Nacional, Guillermo Ruiz Polanco, había declarado por Auto de 27 de marzo de 2000 su competencia para conocer del caso y dada la apariencia clara de genocidio al darse los elementos de éste, a saber: matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros, etc, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso (definición de la Convención para la Prevención y la Sanción de Genocidio de 1948, adoptada internacionalmente).

Desde entonces, ha habido discusiones sobre la legitimidad del Estado español para conocer de unos crímenes que debían antes ser juzgados en el país de comisión según el principio de subsidiariedad, sobre la prueba de los hechos de genocidio y de la aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial española. Finalmente, la Audiencia Nacional declaró la falta de competencia de los tribunales españoles para conocer del caso, basándose en la capacidad de la jurisdicción guatemalteca. Así lo decidió en 2000 y lo reiteró en 2003, hasta que la obvia inactividad guatemalteca llevó al Tribunal Constitucional a pronunciarse en 2005 a favor de la competencia de los tribunales españoles. La solución del Constitucional fue acogida por la Audiencia Nacional en febrero de 2006, que envió una Comisión Rogatoria al país centroamericano el pasado 24 de junio. El viaje del juez Pedraz, el fiscal Alonso y el abogado del caso, Antonio García, para interrogar al expresidente Ríos Montt y a otros 7 acusados, se vió esterilizado por la oposición de las autoridades y la Corte Constitucional guatemaltecas. Esto frustró los interrogatorios pero, finalmente, supuso el fundamento para que el juez ordenara el 8 de julio la detención internacional.

En este caso podía haberse producido por primera vez que un Estado abriera diligencias en otro país a través de la jurisdicción universal. No ha sido así, pero aún nos queda la esperanza de que llegue en algún momento a ejecutarse la mencionada orden internacional de detención. De esa forma, y aunque más tarde de lo que hubiera sido deseable, la jurisdicción universal lograría abrir una puerta al tridente de verdad, justicia y reparación, allí donde todavía se preserva la impunidad.

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