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Derecho y Paz en Oriente Medio: el caso palestino

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(Para Alternative Information Center Palestine/Israel)
Está fuera de discusión, hoy por hoy, que la ocupación en Palestina y su régimen conexo son ilegales, así como los asentamientos, la anexión de Jerusalén, el muro, la adquisición de tierras por la fuerza y la negación del derecho al retorno de los refugiados palestinos. Es claro que la ocupación de Irak también es ilegal. Citar resoluciones, textos legales, pactos internacionales para demostrar tales ilegalidades es importante pero, hoy por hoy, esto es una tarea ya hecha. Discutir sobre la aplicabilidad del derecho internacional es innecesario porque, en principio, nadie lo niega.

El conflicto palestino nace en 1947 en una formalidad jurídica (el Plan de Partición), transcurre durante décadas contra el derecho y puede significar el fracaso de éste. Hay suficiente “derecho” sobre la ocupación: desde el citado Plan de Partición hasta la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia, podemos decir que es un conflicto “sobre-juridificado” (si existiera esta palabra).

Es claro que la agenda real del conflicto encuentra respuestas en el derecho. Cuando decimos agenda real no aludimos a los Acuerdos de Oslo ni a la Hoja de Ruta; la agenda real es territorio (Ocupación, fronteras y asentamientos), Jerusalén y refugiados palestinos. Lo demás, incluso el muro, es consecuencia de esta agenda real. La agenda real está en el derecho sin que eso signifique ni la negación del derecho de Israel a existir ni del debate sobre la violencia del lado palestino.

Es claro, también, que Israel no acepta los principios del derecho internacional, no sólo porque viole los derechos de los palestinos a la vida y la libre movilización, la salud y el trabajo, no solo porque viole y promueva la violación de los derechos políticos al negar el resultado electoral que eligió a Hamas, no solo por esto sino por tres razones estructurales: a) la pretensión de querer ser Estado democrático y judío al mismo tiempo, b) la ocupación, porque la ocupación es incompatible con el derecho internacional, y c) el régimen de Apartheid contra los palestinos.

Es claro, además, que los palestinos están excluidos del derecho. Los refugiados palestinos por paradojas de la configuración de las agencias de las Naciones Unidas tienen derecho a la asistencia pero no a la protección de sus derechos, como sí la tienen –teóricamente- el resto de refugiados del mundo. A Palestina le fue negada su solicitud de ser parte de los Convenios de Ginebra con el argumento de que no es un Estado, aunque fue reconocido como tal por más de 100 países, países ellos miembros de los Convenios de Ginebra. El papel diplomático de los palestinos en la comunidad internacional es de observador sin derecho a voto, sus acciones jurídicas dependen de terceros, como los países árabes, que no terminan por reconocer a Palestina su mayoría de edad política.

Es claro que el respeto por el derecho internacional no es exigido de la misma manera a todas las partes en conflicto, fue el caso de la guerra del verano de 2006, entre Hizbollah e Israel, donde la comunidad internacional no reaccionó frente al uso indiscriminado y masivo de explosivos por parte de Israel contra la población civil libanesa. Es claro que el derecho de los civiles no se aplica en Irak, pues hay una negación constante de los principios básicos del derecho humanitario.

Es claro, asimismo, que, especialmente luego del 11 de septiembre de 2001, el derecho internacional ha entrado en una severa crisis. Es moralmente difícil mencionar el Convenio sobre Prisioneros de Guerra después de Guantánamo y de las cárceles iraquíes, el Protocolo sobre conflictos armados internos luego de Colombia y de Darfur, las normas para la protección de los civiles luego de Irak, las limitaciones al uso de la fuerza luego del último ataque de Israel al Líbano. Y por supuesto es difícil mencionar sin rubor las normas que regulan una ocupación después de ver Palestina.

Así, la disyuntiva trasciende el conflicto palestino. El problema es cuál es el puesto real del derecho en los conflictos, las guerras, las ocupaciones y la construcción de soluciones justas y duraderas. ¿Es posible hablar de justicia sin un referente en norma alguna? En el caso palestino el diagnóstico del conflicto está en el derecho, pero el derecho no se incorpora a su solución. Ni los Acuerdos de Oslo, ni la Hoja de Ruta recogen los principios del derecho internacional.

Del lado palestino, con la crisis interna, nos hallamos a otro dilema que también toca al derecho: la construcción de un contrato social palestino ó la prolongación de estructuras clientelares y corruptas, ajenas al derecho. Arafat soñó con un Estado y Abu Mazen deja dos gobiernos sin poder, uno en Gaza y otro en Cisjordania. Del lado israelí que lucha contra la ocupación, algunos sectores mencionan el derecho al mismo tiempo que siguen creyendo que son el pueblo elegido poseedor de derechos especiales; no se puede ser igual a los demás y al mismo tiempo ser elegido. Asumir el derecho debería tener consecuencias más allá del slogan.

Es una curiosa paradoja que tanto en los planes de paz israelíes como en las formas de gobierno palestinas el medio se convierte en fin: los planes de paz se validan a sí mismos, como los gobiernos palestinos; ambos en esencia inútiles porque no hay ni voluntad de paz de Israel ni Estado palestino para gobernar. Evo Morales decía que una cosa es ser gobierno y otra, muy diferente, ser poder, y esto se aplica para el caso palestino.

Nos urge volver al derecho por lo menos en tres dinámicas: a) la plena vigencia de los derechos humanos, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido, los derechos de las mujeres, el derecho a ser civil, b) la inclusión explícita del derecho en las negociaciones, sin lo cual no habrá una paz justa y duradera, y c) la recuperación del derecho en las relaciones internacionales.

Pero estos tres pasos enfrentan una serie de obstáculos; el primer obstáculo es que el derecho internacional de los derechos humanos sigue siendo, en varios aspectos, un “derecho blando”. Curiosamente siendo más joven, el derecho de la Organización Mundial del Comercio es más fuerte. Hobbes decía que la norma sin la espada que le defienda es solo letra muerta. Luego, es imperioso dotar al derecho de una espada más efectiva.

El segundo obstáculo es el lenguaje “para-jurídico” que ha hecho carrera. No hay “combatientes ilegales” para justificar Guantánamo; Gaza no es un “territorio enemigo” sino un territorio ocupado, en este sentido hay muchos ejemplos, como llamar daños colaterales a los crímenes de guerra. Tenemos que volver a los conceptos básicos del derecho, como el de población civil, el concepto de ocupación tanto en Palestina como en Irak.

Tercero, es el modelo de cooperación internacional basado esencialmente en la ayuda humanitaria, como lógica predominante. Esa confusión entre “rice and rights” (arroz y derechos) solo sirve a los enemigos del derecho. En las acciones, antes de 2006, en Palestina, hubo muchas acciones contra el hambre cuando la hambruna no existía, ahora que empieza a verse el hambre ésta es usada, igualmente como en el pasado, como pretexto para la falsa neutralidad de algunas de nuestras ONGs.

Cuarto, hablar al ocupado mitificándolo. Hay que hablar al ocupado de igual a igual, el endiosamiento solo produce una víctima arrogante. Cuando la lucha de los palestinos estalló en Gaza el movimiento solidario entró en total perplejidad porque su falta de crítica le hizo construir un palestino perfecto. Ninguna solidaridad debe ser ilimitada ni traspasar los principios del derecho.

Quinto, creer que el derecho internacional es una guía para las ONGs y no deberes para los Estados. El caso más ilustrativo es el de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia. El 9 de julio de 2004 celebramos en La Haya la Opinión, dos meses después en el marco de la Asamblea General de la ONU en New York, vimos que la Opinión se había convertido en papel mojado. La salida fue mirar qué podían hacer las ONGs con una Opinión que fue hecha para los Estados.

Sexto, el falso optimismo. Desde los tiempos del imperio otomano a los palestinos se les ha prometido un brillante porvenir. Desde 1947 los palestinos están oyendo que la paz está cerca, que es cosa de etapas. Desde 1967 se les ha dicho que la ocupación es temporal; desde el día siguiente al primer asentamiento se les ha dicho que los asentamientos son ilegales y que deben ser desmantelados. Desde siempre se le ha dicho a los palestinos que la comunidad internacional está seriamente preocupada y avanza trabajando por la paz. Mentira. Ni los palestinos, ni los chechenos, ni los darfurianos, ni los saharauis importan hoy por hoy en las relaciones internacionales. Hay que renunciar al canto de sirenas de que es un proceso, de que hay señales de optimismo; no sirve decir “colonos temblad, vuestros milenios están contados”. Una conferencia que no produzca resultados concretos sobre los puntos de la agenda real no sirve.

Entonces, ¿qué hacer? Me atrevo a proponer algunas medidas concretas y posibles –pero no fáciles- no para resolver la crisis general del derecho pero sí para avanzar en su recuperación en la esfera del conflicto palestino.

Uno, apropiarse del derecho internacional, estudiarlo, llevarlo a las calles de Ramala y de Gaza, como otro instrumento más en la lucha contra la ocupación; llevarlo a la sociedad israelí para su reflexión, explorar sin miedo las posibilidades que ofrece el derecho y que, a pesar de lo que se diga, no han sido suficientemente utilizadas. El derecho internacional puede ser tan real o tan irreal como los pueblos quieren (o dejen) que lo sea.

Dos, exigir a algunas de nuestras ONGs europeas que dejen de hacer presencia con nuestro dinero a nombre de nuestras sociedades en Palestina sobre la base de la acción contra el hambre, que renuncien a la agenda del arroz e impongan la agenda del derecho.

Tres, exigir a nuestros gobiernos seriedad con el derecho, que en los parlamentos se discuta los deberes de cada país en el respeto a los Convenios de Ginebra por parte de terceros países como Israel y Estados Unidos, deber legalmente estipulado. Que se nos diga que han hecho nuestros gobiernos para implementar la Opinión Consultiva adoptada por la Asamblea General de la ONU.

Cuarto, promover una conferencia diplomática internacional, no para reunir donantes ni discutir la vigencia –indiscutible- del derecho en Palestina, sino una conferencia diplomática para avanzar en los mecanismos de aplicación material de las normas en caso de ocupación, el respeto a los civiles y el castigo en caso de infracciones a dichas normas. Si no es ahora ¿Cuándo? Los pueblos de Irak y de Palestina necesitan un derecho humanitario a la altura de su dignidad humana.

Cinco, una campaña coordinada de denuncias por crímenes de guerra ante tribunales europeos contra líderes israelíes políticos y militares. Israel teme más a ver un general suyo detenido en Europa que a las marchas contra la ocupación en las calles europeas. Los crímenes de guerra de los Estados Unidos y de sus aliados en Irak tampoco deberían quedar impunes.

Seis, Israel tiene una membresía en la ONU supeditada al respeto a las resoluciones 181 y 194, además la Carta de la ONU dice que el irrespeto sistemático a sus principios puede ser causa de perder la membresía. Es decir, jurídicamente hablando, existen todos los ingredientes para promover la expulsión de Israel. Sabemos que esto no será posible pero no por eso debe dejar de intentarse. El solo hecho de empezar una acción en este sentido sería un logro. Tenemos que ser creativos. Los llamados al boicot y las marchas por la paz son más que justas pero no han dado el resultado esperado.

Para concluir, creo firmemente que no habrá solución justa ni duradera sin mirar lo que el derecho dice. Si el derecho fracasa en Palestina, no esperemos que triunfe en Darfur o en Colombia, o en Irak. Si la Unión Europea rechaza, nuevamente, el derecho, se arriesga a perder un rasgo significativo que le diferenciaría de los Estados Unidos. Si fracasa el derecho, la ONU dará otro paso más en el camino que empezó especialmente luego del 11 de septiembre de 2001, de ser una ONG pobre y asistencialista.

En enero de 2006 la esperanza para muchos palestinos fue Hamas; en julio de 2006 la esperanza fue Hizbollah, ante un eventual ataque masivo a Gaza la esperanza sería Irán. Desafortunadamente para la causa de la paz, Hizbollah demostró que Israel es más sensible a un misil que a una resolución de la ONU. ¿Tan mal estamos que no hay esperanza en el derecho ni en la comunidad internacional? Si fracasa el derecho, no habrá autoridad moral para hablar de derecho internacional a Irán, a Hizbollah, a Hamas. Si fracasa el derecho todos pagaremos el precio, pero especialmente los palestinos.

Solo una pregunta final, una pregunta para Israel, una pregunta basada en el derecho internacional. Dice Israel que los asentamientos no son negociables, que son parte del crecimiento natural de Israel, que es parte esencial de su ser y, por tanto no están en la agenda de manera real. Dice Israel que Jerusalén indiscutiblemente será la capital del Estado de Israel y, en consecuencia, tampoco está en la agenda de negociaciones. Dice Israel que el derecho al retorno de los refugiados palestinos sería el fin de Israel por lo que representan demográficamente los refugiados. Ni la ocupación, ni los prisioneros palestinos, ni siquiera el trazado del muro es negociable, ni su régimen conexo. Entonces formulo una sola pregunta: ¿Qué es negociable para Israel?

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