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10 de diciembre. La importancia de los derechos humanos en el trabajo humanitario

 

 

Con el despertar del mundo tras las atrocidades vividas durante la II Guerra Mundial, los países se comprometieron a no dejar que nada parecido ocurriera de nuevo, garantizando la protección de los derechos fundamentales de las personas. Por ello, la Asamblea General de la recién fundada Organización de Naciones Unidas, aprobó, el 10 de Diciembre de 1948, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento que consta de un preámbulo y 30 artículos en los cuales se establecen una amplia gama de derechos y libertades humanos básicos y universales.

Si bien esta declaración no es vinculante legalmente, es la Declaración más importante en cuanto a derechos y libertades de todos los seres humanos y ha servido, entre otras cosas, no solo para establecer una serie de límites que garantizan una calidad de vida digna para todos y que nos recuerdan cuáles son las fronteras que ni estados ni personas deben cruzar; sino también para establecer a partir de dicha Declaración orientativa una serie de Pactos Internacionales que sí son legalmente vinculantes, obligando a los países firmantes a cumplirlos. La Declaración también ha servido como un documento base para la expansión y promoción de los derechos humanos que hoy llega también a aquellos grupos más vulnerables como, por ejemplo, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los trabajadores migrantes.

Desde entonces, la protección de estos Derechos ha sido un tema recurrente en el panorama internacional y una preocupación para la Organización de Naciones, en cuya asamblea general se adoptó esta declaración. Así, en 1950, la misma Asamblea General propuso a todos los estados e instituciones involucradas que se contemplara el día 10 de diciembre de cada año, como el Día de los Derechos Humanos en todo el mundo (resolución 423 (V)).

A partir de esa fecha y hasta hoy, el Día de los Derechos Humanos supone cada año una nueva oportunidad de abogar por los derechos fundamentales de todas las personas y en cualquier lugar del mundo, a la vez que presenta una oportunidad para reflexionar sobre estos derechos y evaluar su cumplimiento en los diversos países. Esta misma reflexión permite a su vez destacar las cuestiones específicas que haya que modificar o mejorar de cara a que todos los seres humanos puedan disfrutar de estos derechos de manera universal.

Es en base a esta reflexión y repasando los acontecimientos de este último periodo de tiempo, que se pueden señalar los años 2011 y 2012, como años convulsos, años caracterizados por el agravamiento de las crisis humanitarias en diferentes lugares del mundo, que han hecho imposible no mencionar la realidad de millones de personas que, en la actualidad, están en situación de extrema vulnerabilidad y, por tanto, carentes de estos derechos humanos.

Siguiendo los datos del CRED (Centro de Investigación sobre Epidemiología de los Desastres) y de la UNISDR (Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción de Desastres), durante el año 2011 se produjeron 302 desastres naturales de diferentes magnitudes que han dejado más de 206 millones de afectados en todo el mundo. Y no sólo eso, también, para algunas regiones africanas como el Sahel o el Cuerno de África, que ya padecen una situación de inseguridad alimentaria crónica, el año 2012 ha sido nefasto pues han visto cómo la crisis alimentaria se ha agravado hasta extremos prácticamente intolerables; a saber, sólo en Sahel, según las estimaciones, alrededor de 18.7 millones de personas se encontraron en situación de inseguridad alimentaria y más de un millón de niños menores de cinco años estuvieron al borde de la muerte por desnutrición severa durante el año 2012. Además de los desastres naturales y las crisis humanitarias, también los conflictos armados han originado graves crisis humanitarias en el año 2012; este sería el caso de Somalia, dónde a pesar de la violencia y de la situación social y política del país, Médicos sin Fronteras (MSF) lleva ayudando a los somalíes desde finales de 1970, en respuesta a sus necesidades médicas y de supervivencia. Según MSF, sólo el año pasado, la organización realizó más de 450.000 consultas ambulatorias y de emergencia, intervenciones nutricionales, cirugías, tratamiento de la tuberculosis, atención pediátrica y vacunas.

Así, este panorama mundial entraña una nueva reflexión y es la de hacer de la acción humanitaria un derecho, es decir, un deber de asistencia humanitaria, complementario al derecho a recibirla. En los últimos años se han hecho avances a este respecto gracias a la voluntad de los actores involucrados y de numerosas ONG, que han avanzado unos pasos en la elaboración de documentos sobre la existencia y la necesidad de situar a las víctimas como sujetos con derecho a la asistencia humanitaria, con la firme convicción de que, al margen del mayor o menor compromiso por parte de los Estados en la defensa de los Derechos Humanos de sus ciudadanos, existen unos derechos reconocidos como inviolables: derecho a la vida, a la integridad física, al alimento, etc., lo que supone que toda intento de formulación del derecho a la asistencia humanitaria debe partir del reconocimiento de estos derechos.

El Derecho internacional humanitario es la base que ha guiado las líneas de actuación de la ayuda humanitaria que, hasta ahora, venía centrándose en regular la situación de los refugiados, en los conflictos armados y en otras situaciones de violencia, en detrimento de otros aspectos (el derecho a la asistencia humanitaria por ejemplo, suponía un conflicto jurídico con los estados gobiernos, quienes creían que podrían perder su propia soberanía). Sin embargo, desde hace algunos años y gracias a la colaboración de muchas ONG, se empezó a destapar la necesidad de velar por los derechos de los colectivos especialmente vulnerables y se propusieron varias medidas para ello, como por ejemplo, la agrupación de todas las normas ya existentes, mediante la creación del Derecho Internacional de Respuesta a los Desastres (Internacional Disaster Response Law IDRL) de cara a establecer de forma clara el papel de todos los actores en la respuesta humanitaria a los desastres naturales.

Es obvio que aún queda mucho camino por recorrer, puesto que la Declaración Universal de los Derechos humanos sigue sin cumplirse en la mayoría de los países, (como, por ejemplo, en las revoluciones en el mundo árabe, la situación en Grecia, Irlanda, Portugal, España y otros países de Europa en los que los ciudadanos no dejan de salir a la calle demandando y exigiendo cambios), pero muy especialmente en aquellos países o territorios menos desarrollados y por ende, más vulnerables, que es dónde realmente la necesidad de actuar en pro del cumplimiento de los derechos humanos y, más concretamente, del derecho a la asistencia humanitaria es verdaderamente acuciante.

Tal y como se describe en el artículo 22 de la Declaración «Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.»

 
 
 
 
 

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