Multiculturalismo y acción humanitaria
Para el IGADI.
Introducción
Desde su aparición como término diferenciado a mediados de la década de los ochenta del siglo XX y su posterior consolidación como concepto y generalización de su uso, hasta nuestros días, el multiculturalismo se ha convertido en objeto de numerosas polémicas y de discusiones académicas, ideológicas o políticas. Algunos se han referido al multiculturalismo como una aporía[1] (razonamientos en los cuales surgen contradicciones o paradojas irresolubles) “que revela una comprensión incompleta de las bases morales, sociales y económicas de la democracia moderna”. A estos debates iniciales se añadieron virulentas publicaciones como la el ensayo de Giovanni Sartori “La sociedad multiétnica. Pluralismo, multiculturalismo y extranjeros” que convirtieron lo multicultural en el centro de discusiones que, en realidad, lo eran sobre racismo o inmigración. Como señalaba Francisco Fernández Buey “son muchas las personas que tienden a identificar el multiculturalismo con una opción política o político-cultural que favorece (o puede favorecer) el racismo y la xenofobia, mientras que otras personas tienden a identificar la crítica al multiculturalismo precisamente con el racismo y xenofobia (cuando no con el retorno del fascismo)”[2]. La confusión sobre el término y sus implicaciones ha estado servida durante todo este tiempo.
En cualquier caso, estos debates más o menos académicos y teóricos contribuyeron a rescatar el interés por los estudios culturales y, sobre todo, a contaminar positivamente algunos sectores, como el de la cooperación internacional para el desarrollo o el humanitario, que no habían sido muy sensibles a la incorporación de elementos culturales en sus políticas y prácticas. En el ámbito de la acción humanitaria, al que dedicaremos la reflexión de este breve artículo, el impacto de estos debates ha sido muy positivo y ha servido para ampliar la estrecha mirada occidentalista en la que se movía el humanitarismo desde sus orígenes.
Orígenes éticos y jurídicos del humanitarismo
Las bases éticas y jurídicas del humanitarismo –incluso antes de la aparición del propio término- se basan en ideas de igualdad entre todos los seres humanos y, por tanto, en el respeto de la diversidad y de la no discriminación. El humanitarismo se proclama universalista y ya desde sus inicios tiene la pretensión de estar al margen de los debates religiosos o culturales. No obstante, es evidente que en el origen del derecho internacional, en general, y del derecho internacional humanitario (DIH), en particular, la influencia del pensamiento cristiano occidental es muy fuerte y se basa en concepciones que homogeinizan los seres humanos con enfoques individualistas de los derechos, que no prestan ninguna atención a otras concepciones colectivas de los mismos presentes en otras culturas o civilizaciones, por ejemplo. La arrogancia de considerar universal aquello que solo forma parte del pensamiento cristiano occidental es evidente en muchos de los textos iniciales del humanitarismo en los siglos XIX y se refleja muy bien en la llamada Cláusula Martens, aprobada inicialmente en el Convenio de La Haya de 1899 y modificada levemente en la versión de 1907:
“Hasta que un Código más completo de las Leyes de guerra se haya publicado, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no incluidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes quedan bajo la protección y el imperio de los principios de la ley de las naciones, tal como y resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad y los dictados de la conciencia pública”[3]
Esas referencias a naciones civilizadas, o dictados de conciencia pública, en épocas en que con la justificación de la “misión civilizadora” muchos países occidentales aún seguían embarcados en invasiones coloniales nada respetuosas con los derechos de las personas y culturas de los países colonizados, muestran esa prepotencia pretendidamente universalista de cierto pensamiento humanitario. Sobre todo del que los Estados plasman en normas internacionales.
Otro ejemplo significativo de esta incoherencia fue la elección como emblema de protección humanitaria el de la cruz roja sobre fondo blanco, ya desde el Primer Convenio de Ginebra de 1864. Pese a que se trató de presentarlo como un homenaje a la figura de Henry Dunant, fundador del Comité Internacional de la Cruz Roja e impulsor del DIH, y a su bandera suiza natal (cruz blanca sobre fondo rojo), se quiera o no, la cruz tiene un significado religioso cristiano y, por tanto, tras múltiples presiones de muchos países y de utilización de facto de otros símbolos, en 1929 se aceptó la media luna roja como emblema adicional en una Conferencia diplomática.
El DIH contenido en los Convenios de Ginebra y los protocolos adicionales contiene unas vagas referencias a aspectos culturales y de respeto a diversas culturas y prácticas religiosas en los apartados de protección de los detenidos, de las poblaciones de los países en conflicto o de los territorios ocupados[4], cuyo análisis rebasa el objetivo de este artículo.
El reconocimiento de que el DIH convencional limita, incluso desde la perspectiva jurídica, otras concepciones humanitarias, hizo que el propio Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) emprendiera un valioso esfuerzo de recopilar las normas consuetudinarias que se han consolidado en otros contextos culturales y religiosos a lo largo de la historia[5].
Aspectos culturales y acción humanitaria en la práctica
Desde una perspectiva más práctica y aplicada, el “Código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las Organizaciones No Gubernamentales[6]” aprobado en 1994 y que es, de hecho, la referencia básica en materia de compromisos mínimos en materia de valores y principios humanitarios por parte de las instituciones firmantes, contiene en su punto quinto una referencia a la cultura que siempre ha sorprendido por su brevedad:
“5. Respetaremos la cultura y las costumbres locales. Nos empeñaremos en respetar la cultura, las estructuras y las costumbres de las comunidades y los países en donde ejecutemos actividades”
La ayuda humanitaria ha sido en muchas ocasiones impositiva y poco respetuosa de las culturas locales, pero una formulación tan parca sigue dejando demasiado margen de interpretación y así ha sido también después de la aprobación del Código. Precisamente por ello, el inicio de los debates sobre multiculturalismo y los cambios en los movimientos migratorios en la era de la globalización, llamaron la atención de los actores humanitarios sobre la necesidad de incluir nuevas miradas a los aspectos culturales y sobre la conveniencia de sofisticar algo más las ramplonas visiones asistenciales de cierto humanitarismo. El crecimiento de la acción humanitaria en contextos culturales muy diversos y, especialmente, en contextos islámicos, ha acelerado estos debates. Hay que decir también, que los propios colectivos “beneficiarios” de la ayuda humanitaria en muchos contextos culturales contribuyeron con sus presiones y propuestas a ir incorporando enfoques más incluyentes de la diversidad cultural.
Tal vez uno de los ámbitos en los que esta nueva visión de aspectos culturales se ha plasmado con más fuerza ha sido el de las prácticas de trabajo con pueblos originarios y comunidades indígenas en lo que en algunos países se ha dado en llamar el enfoque diferencial y étnico en el trabajo humanitario. Este enfoque trata de superar una de las críticas a la acción humanitaria que la presenta como una suerte de “neocolonialismo sofisticado” al servicio de objetivos nada humanitarios. En un reciente trabajo emprendido desde nuestro instituto, el IECAH, Laura Langa lo plantea del siguiente modo[7]:
“Las comunidades indígenas asumen, a veces con resignación, queja, decepción u optimismo, las experiencias que sobre ellas se ensayan y pocas veces se debaten o comparten. Por ello el reclamo reside en dejar de ser funcionales al “poder” y cómplices de la reproducción de la desigualdad y discriminación. Quizás por ello la acción humanitaria debe asumir enfoques más vinculados a los derechos, porque la maquinaria de la acción humanitaria es uno de los engranajes que con su trabajo puede debilitar, asegurar o acompañar a los pueblos indígenas en el uso del derecho a la salud, a unos alimentos adecuados…, apoyando sus procesos de autodeterminación sin perder de vista las normas internacionales sobre derechos humanos que advierten de la responsabilidad moral y legal de garantizar estos derechos”.
En esta evolución de la acción humanitaria es destacable la aprobación en el año 2015 de la llamada Norma Humanitaria Esencial (CHS por las siglas en inglés de Common Humanitarian Standard) tras un largo proceso de discusión entre numerosos actores e iniciativas humanitarias que contienen nueve compromisos y criterios de calidad que sitúan a las comunidades y personas afectadas, y por supuesto a sus culturas, en el centro de toda acción humanitaria merecedora de ese nombre. Así, se recogen aspectos como[8]:
1. Las comunidades y las personas afectadas por crisis humanitarias reciben una ayuda adecuada en relación con sus necesidades.(….)
3. Las comunidades y personas afectadas por crisis humanitarias no se ven perjudicadas y están más preparadas, son más resilientes y están menos expuestas al riesgo como resultado de la acción humanitaria.
4. Las comunidades y personas afectadas por crisis humanitarias conocen sus derechos, tienen acceso a la información y participan en todas las decisiones que les conciernen.
5. Las comunidades y personas afectadas por crisis humanitarias tienen acceso a mecanismos seguros y ágiles para gestionar las quejas.
Evidentemente, aún queda mucho por hacer pero el mundo humanitario parece haber comprendido la enorme diversidad cultural del mundo en el que vivimos, la necesidad de adecuarse a las diversas prácticas culturales, y de abordar, por tanto, los derechos de las comunidades y personas con las que se trabaja de modo más complejo. Trabajar por recuperar la dignidad y satisfacer las necesidades y derechos de las personas y comunidades afectadas por desastres o conflictos es algo universal, pero el modo de hacerlo puede diferir. La celebración de la primera Cumbre Humanitaria Mundial en Estambul en el mes de mayo del año 2016, en la que se abordará este tema, plantea una oportunidad excelente para profundizar en una dimensión que el humanitarismo no ha resuelto a lo largo de su historia.
[1]Delgado-Gal, Álvaro. El multiculturalismo, un malentendido. Unir nº 45. Julio 1996. http://www.nuevarevista.net/articulos/el-multiculturalismo-un-malentendido
[2].Fernández Buey, Francisco. Para el debate sobre multiculturalismo. http://www.upf.edu/materials/polietica/_img/int12.pdf
[3] Convenio sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre (la Haya IV), 18 de octubre del año 1907.
[2].Bothe, Michael: Multiculturalism and the Development of International Humanitarian Law. En Multiculturalism and International Law. Essays in Honour of Edward McWhinney. Brill-Nihoff Ed. 2009.
[5].Puede consultarse el compendio en https://www.icrc.org/es/guerra-y-derecho/tratados-de-dih-y-el-dih-consuetudinario/derecho-consuetudinario
[6]”Puede consultarse el Código completo en https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/64zpm8.htm
[7] Langa, Laura. Pueblos indígenas y acción humanitaria en América latina y el Caribe. IECAH. Pendiente de publicación.
[6]”Citamos solo algunos de los compromisos. Pueden verse todos ellos en http://www.iecah.org/web/index.php?option=com_content&view=article&id=2710:version-final-de-la-norma-humanitaria-esencial-en-ingles&catid=15:articulos&Itemid=9