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La sabiduría jurídica de Google

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(Para Radio Nederland)
Tras la guerra de Gaza y las más que evidentes pruebas de que el ejército israelí ha cometido violaciones graves del derecho internacional humanitario (DIH) y, por tanto, crímenes de guerra, se ha abierto el debate sobre sus posibles responsabilidades jurídicas internacionales y sobre las posibilidades de iniciar pleitos que investiguen y, en su caso, castiguen dichas violaciones.

Las perspectivas de éxito de algunas de las iniciativas que se están poniendo en marcha no son muy optimistas pero, no olvidemos, que los caminos de la justicia penal internacional son largos y tortuosos y que tampoco Pinochet o Milosevic pensaron nunca que pudieran ser juzgados por sus exacciones. Y que, además, estamos en los primeros días de puesta en marcha de estas iniciativas.

Lo primero que hay que señalar es que las evidencias sobre la comisión de crímenes de guerra son hasta ahora abundantes y, por ello, hay base jurídica firme para iniciar procedimientos de sanción de estos hechos. Los ataques indiscriminados contra población civil, el uso de armamento como las bombas de fósforo blanco, el ataque deliberado a edificios de los Naciones Unidas o a ambulancias y personal de la Media Luna Roja y otras ONG, por poner sólo los ejemplos más notorios, constituyen todos ellos violaciones graves de los Convenios de Ginebra que deben, al menos, ser investigadas.

Ahora bien, ¿quién debe iniciar estos procedimientos? ¿qué organismo tiene competencia para ello?, ¿quién le pone el cascabel al gato?. Ayer mismo Richard Falk relator especial de derechos humanos de la ONU en Gaza declaró que «la evidencia de la violación de la ley humanitaria es tan clara que no tengo ninguna duda de la necesidad de una investigación independiente». Y Falk, que además es de religión judía, instó a la comunidad internacional a emprender medidas de sanción. El propio Secretario General de la ONU Ban Ki-moon ha hablado en términos genéricos de que Israel debe rendir cuentas ante instancias judiciales pero no ha concretado cuales. Las cosas, al menos, parecen moverse.

El Fiscal Moreno Ocampo se ha apresurado a decir que la Corte Penal Internacional (CPI) no es competente en este caso, ya que Israel no ha ratificado el Estatuto de Roma, y tampoco se ha abierto la otra posibilidad para el trabajo de la CPI, que sería una decisión del Consejo de Seguridad de la ONU instando al fiscal a abrir investigaciones. Siendo eso cierto, las cosas son más complejas y existen algunas posibilidades. La primera, bastante original y atrevida, es investigar a aquellos soldados israelíes que tienen doble nacionalidad -siendo la otra de un estado firmante de la CPI- y que por tanto están bajo su jurisdicción. Al parecer, estos casos existen y aunque parece complicado y no existen precedentes, da una vía a las organizaciones de derechos humanos para mantener viva la llama del interés por lo que pasa y pasó en Gaza, y presionar para que se continúe la investigación de los posibles hechos constitutivos de delito.

En una línea similar, algunos países de América Latina como Bolivia o Venezuela han anunciado la presentación de una demanda contra Israel en la CPI por crímenes de lesa humanidad, en virtud del artículo 14 del Estatuto de Roma que prevé que «todo Estado Parte puede presentar ante el Procurador una situación en la cual uno o varios crímenes que dependan de la competencia de la Corte parezcan haber sido cometidos, y pedir al Procurador que investigue esa situación para determinar si una o varias personas identificadas deberían ser acusadas de esos crímenes». Tampoco parece que en este caso las posibilidades sean muchas y se trata más de iniciativas políticas de denuncia de estos hechos, que de carácter jurídico.

La otra posibilidad en relación con la CPI es presionar a los Estados miembros del Consejo de Seguridad para que acuerden instar al Fiscal de la Corte a iniciar investigaciones. Sería, en el mejor de los casos, un test para probar hasta donde llega la voluntad de cambio respecto de Israel de la nueva administración norteamericana y, al menos, plantearía una discusión en el Consejo de indudable interés. Pero también se situaría más en lo político que en lo jurídico. El Consejo también podría crear un Tribunal Ad hoc como en los casos de Ruanda o la ex Yugoslavia, pero eso es aún menos probable tras el inicio de los trabajos de la CPI que surge, precisamente, para evitar el sesgo de los Tribunales Ad hoc.

Dentro de la ONU habría otras posibles vías que ya se están poniendo en marcha. La primera, una condena explícita del Consejo de Derechos Humanos que aunque no tiene implicaciones jurídicas, contribuiría a que las otras vías ganaran fuerza y legitimaría, al menos, a un organismo que surge para superar los límites de la anterior Comisión de Derechos Humanos y que por el momento tampoco ha hecho grandes cosas. Por ejemplo, fortalecería la vía de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que ya condenó en una celebre Opinión Consultiva la ilegalidad del muro de separación en los territorios ocupados.

Fuera del sistema multilateral también pueden ponerse en marcha otras vías tanto por la llamada jurisdicción penal universal, como en el propio Estado de Israel. En el primer caso, de la misma manera que se iniciaron hace años procesos en los tribunales belgas contra Ariel Sharon por las matanzas de Sabra y Chatila, en aquellos países donde existe jurisdicción penal universal se pueden iniciar causas de modo similar a como se han emprendido en otros casos. Hasta el momento no se han consolidado estas iniciativas pero existen ya intentos previos, puestos en marcha por coaliciones de ONG en diversos países. En el caso de la justicia israelí diversas organizaciones de derechos humanos han dirigido un comunicado al fiscal Menachem Mazuz, en el que se exigen revisar «la amplitud de los excesos cometidos contra los civiles durante la operación Plomo Fundido», e instan a poner en marcha «un mecanismo de investigación independiente cuya imparcialidad y pericia no puedan ser puestas en duda».

Este breve recorrido por las diversas posibilidades legales de investigación y, en su caso, sanción de los crímenes de guerra cometidos en Gaza no parece muy prometedor pero pretende mostrar que se pueden hacer cosas y que depende de la voluntad política para hacerlas. Y resulta interesante y por lo menos puede permitirnos acabar con una sonrisa, el que si buscamos en Google las siglas CPI para ver información sobre la Corte Penal Internacional, la primera entrada que tenemos es de una página web que se llama: «CPI. Curioso pero inútil». Profético.

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