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¿Quien protege a las víctimas de los desastres naturales?

RDCSoldados

Cada año los desastres naturales afectan a unos 250 millones de personas. Para el año 2015, se estima que este número podría crecer hasta en un 50% generando 375 millones de víctimas anuales. Sin embargo, pese a la gran envergadura e impacto de algunos de estos desastres, el derecho internacional que regula las actividades relacionadas con la ayuda humanitaria y protección de las víctimas en estas situaciones (denominado también Derecho de los Desastres) continúa poco desarrollado.

Este vacío jurídico puede ser entendido como la consecuencia de una caduca percepción que explica este tipo de desastres como «actos inevitables de la naturaleza». Sin embargo, progresivamente ha tomando fuerza la idea de que la intervención del hombre, no sólo en materia de prevención y respuesta a dichos fenómenos naturales, sino como desencadenante de los mismos es determinante. El enfoque actual sostiene que los fenómenos naturales tales como terremotos, huracanes, aumento o disminución de la pluviosidad (que provocan sequías o inundaciones) no constituyen desastres, sino que es el fracaso del hombre en hacerles frente, en particular los gobiernos, lo que los convierte en catástrofes. Podemos observar que los desastres naturales afectan con mayor severidad y frecuencia en los países menos desarrollados, ya que cuentan con menos recursos y capacidad para hacer frente a estas situaciones. Desde esta perspectiva, donde la responsabilidad del hombre se evidencia frente a estas catástrofes, se vuelve fundamental el desarrollo un marco jurídico que regule sus acciones.

Un gran debate al respecto fue generado en el año 2008 cuando el ciclón Nargis asoló las tierras de Birmania. En ese momento, ante los obstáculos interpuestos por parte del gobierno birmano para recibir ayuda internacional en favor de la población civil, se propuso por primera vez la posibilidad de considerar este rechazo como un crimen contra la humanidad. De este modo, se planteaba invocar la doctrina de la responsabilidad de proteger (R2P) con la intención de facilitar una intervención efectiva de la comunidad internacional que atenuara los efectos y protegiera a las víctimas desatendidas por las autoridades locales. Esta doctrina (R2P) nacida en el seno de la ONU, propone que los gobiernos tienen la obligación de proteger a sus ciudadanos. En caso que estos no cuenten con la capacidad de hacerlo, la comunidad internacional dispondrá de medidas para asistirles; y en caso que no tengan la voluntad de hacerlo, se tomarán medidas coercitivas a través del Consejo de Seguridad para asegurar la protección de la población.

A pesar de que hasta la actualidad se ha descartado la posibilidad de invocar la doctrina R2P en casos de desastres naturales, ya que no se ha conseguido el apoyo para que su ámbito de aplicación se extienda más allá de las situaciones de conflicto armado, la discusión sobre el consentimiento a recibir ayuda internacional por parte de cada país afectado, y en general, la responsabilidad de los Estados de proteger a las víctimas de los desastres, toma cada vez mayor relevancia.

Solamente en 2011 se produjeron 302 desastres naturales que dejaron sin vida a 29,780 personas, afectando aproximadamente a 206 millones de personas (CRED(1)). Los dos países con mayor número de personas afectadas por estos desastres fueron China y la India, ambos con políticas reticentes ( con algunas excepciones) a aceptar la ayuda internacional para asistir a las víctimas de los mismos. El alcance de este gesto es mayúsculo, ya que sólo durante el año 2011 pudo haber limitado el acceso a la ayuda humanitaria o la protección de 130 millones de víctimas.

Desde luego, la ayuda internacional es primordial para brindar asistencia a las víctimas de los desastres en aquellas situaciones en las que el Estado afectado no cuenta con los mecanismos, capacitación o recursos necesarios para hacer efectiva una respuesta adecuada, o en los casos en que la magnitud del impacto del evento es tal, que es necesario que los mecanismos de respuesta de las autoridades locales se vean reforzadas con la llegada de ayuda externa.

A pesar de que existen algunos instrumentos jurídicos sobre esta cuestión, en particular, resoluciones de la ONU y de otras organizaciones internacionales, códigos de conducta, directrices operativas, entre otras que regulan algunos aspectos de la ayuda humanitaria, ninguno de estos instrumentos es de alcance universal. El derecho humanitario regula muchos aspectos de la asistencia humanitaria internacional, no obstante, sólo se aplica a situaciones en el marco de un conflicto armado. Por lo tanto, no existe un marco jurídico universal y vinculante en cuanto a la asistencia a las víctimas de desastres naturales que pueda ser aplicado en tiempos de paz.

En cualquier caso, resulta alentadora la puesta en marcha durante los últimos años de algunas iniciativas en el marco del Derecho de los Desastres que han generado gran expectativa. Entre ellas, el trabajo de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FIRC) sobre Derecho relativo a los Desastres (2), y el trabajo de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la ONU sobre la protección de personas en casos de desastre (3), activándose junto a estas, enriquecidos debates sobre la pertinencia de juzgar ciertas acciones u omisiones que interfieran negativamente en el proceso de proveer ayuda humanitaria como crímenes contra la humanidad. Asimismo, desde el enfoque de los derechos humanos, se ha planteado la existencia de un derecho a la asistencia humanitaria y se ha invocado a otros derechos que entrarían en juego en la protección de las víctimas de los desastres naturales.

De esta forma, tal como afirma el Relator Especial de la CDI en este tema, Eduardo Valencia-Ospina, «la frecuencia y magnitud cada vez mayores de los desastres naturales, incluidos el terremoto y el tsunami del Japón, las inundaciones de Colombia y otros países y las tormentas de los Estados Unidos de América, han provocado que los Estados, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y las instituciones académicas presten atención al papel del derecho en todas las fases de una situación de desastre».

La Comisión de Derecho Internacional de la ONU comenzó en el año 2008 trabajos de codificación relacionados con la Protección de Personas en Casos de Desastres. En un principio, no estaba claro si la Comisión iba a asumir el riesgo de tratar los grandes temas pendientes de la ayuda humanitaria, como la obligación de los Estados afectados a aceptar la ayuda internacional, o si el trabajo estaría orientado básicamente a cuestiones de logística humanitaria como visados, acuerdos de aduana para bienes humanitarios, etc.

La realidad es que la CDI no hace referencia a los crímenes de lesa humanidad, ni a la posibilidad de que la ayuda internacional se lleve a cabo a través de intervenciones coercitivas autorizadas por el Consejo de Seguridad, pero sí establece en su agenda de trabajo el tema del consentimiento a la ayuda internacional y otras cuestiones polémicas que suponen una tensión con el principio de soberanía de los Estados. Uno de los proyectos de artículo más polémicos hasta el momento (Art.11), salvaguardando la soberanía de los Estados, propone que los Estados no denegarán arbitrariamente la ayuda internacional y en caso de que así lo hiciesen, informarán a las partes interesadas sobre los motivos de tal negativa.

Si bien existen aún muchas cuestiones por resolver dentro del proyecto de la CDI, esta iniciativa crea un precedente importante desde el punto de vista jurídico sobre el consentimiento a la ayuda internacional en casos de desastre. De este modo, aunque el proyecto no adquiera una codificación formal (por ej. una Convención), podría tomar valor consuetudinario como otros proyectos recientes de la CDI y establecer, desde el plano jurídico, la existencia de una violación al derecho internacional en aquellos casos en que los Estados nieguen la ayuda internacional de un modo arbitrario.

Es importante señalar que la discusión sobre los desastres y el derecho internacional toma cada vez más relevancia en la agenda internacional debido al incremento de la ocurrencia e impacto de estos acontecimientos en el mundo, y por otra parte, al papel cada vez más importante que juega la protección del individuo y sus derechos dentro del marco jurídico internacional. Del desarrollo de este derecho, depende en gran medida la protección a millones de víctimas de estas catástrofes alrededor del mundo.


Notas:

  1. Estadísticas sobre la ocurrencia e impacto de los desastres naturales pueden obtenerse aquí: http://www.emdat.be/
  1. Aquí una descripción del proyecto http://www.ifrc.org/es/introduccion/desastre-ley/informacion-sobre-las-normas-sobre-desastres/
  1. Una guía del trabajo de la CDI sobre este tema, se encuentra disponible en: http://www.un.org/law/ilc/

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