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Inmigración y refugio no son lo mismo

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(Para Radio Nederland)

Durante el año 2011 se conmemora el sesenta aniversario de la aprobación y entrada en vigor de la Convención de Ginebra sobre el estatuto de los Refugiados que constituye la fundación del sistema internacional de protección a este colectivo.

Pensada inicialmente para hacer frente a los problemas de asilo y de refugio político tras la Segunda guerra mundial en Europa, varios años más tarde, en 1967, mediante la firma de un protocolo se amplió su alcance a todo el mundo y, desde entonces, aunque como dijera el antiguo secretario general del ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) el holandés Ruud Lubbers es el instrumento jurídico internacional más violado, establece las bases para la concesión del asilo y refugio en todo el planeta.

Realidades cambiantes, problemas comunes

Desde entonces, es evidente que muchas de las causas que generan los desplazamientos forzados de población han cambiado y hoy se habla de refugiados ambientales, por la pobreza, u otros motivos que aún no se han recogido en instrumentos jurídicos internacionales. Pero lo que tanto la Convención de Ginebra de 1951 como el Protocolo de 1967 dejan claro es que podrán demandar la concesión de asilo y pedir su reconocimiento como refugiados aquellas personas que «por fundados temores» de ser perseguidas por motivos de raza, religión, pertenencia a un grupo,…se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no quieran o no puedan acogerse a la protección de tal país.

Una de las disposiciones clave estipula que un refugiado o un demandante de asilo no debe ser devuelto a un país donde teme ser perseguido sin antes estudiar su caso. El llamado «non – refoulement» o principio de no devolución. También explica detalladamente qué tipo de personas o grupos de personas no están comprendidas en los alcances de la Convención y quedan claras las diferencias con los inmigrantes económicos o por otros motivos. Y sobre todo, tanto la Convención como el Protocolo, que han sido firmados y ratificados por más de 150 estados, establecen las obligaciones de éstos para con los demandantes de asilo.

Obligaciones muy específicas que no tienen que ver con las derivadas de la migración económica u otros flujos de población. Por último, al haber sido redactada hace sesenta años, la Convención no aborda uno de los problemas cruciales en el mundo de hoy: el del desplazamiento interno – personas que huyen pero no abandonan su país – que en términos cuantitativos es, al día de hoy, más grande que el de los refugiados.

Movimientos de población en la crisis libia

Sirvan estas breves consideraciones para enmarcar la complejidad de la crisis ocasionada por la guerra en Libia y las diferentes situaciones que se han ido produciendo. Si antes de la crisis una gran parte de la población que huía de Libia podían ser considerados inmigrantes y, una vez desencadenada la crisis el éxodo afectó, básicamente, a ciudadanos extranjeros residentes en el país que deseaban regresar a su país de origen (Turquía, Pakistán, China, India y otros muchos), hoy nos encontramos ante un flujo de personas extranjeras que no pueden regresar a sus países (Somalia, Eritrea, o Sudán entre otros), junto a ciudadanos y ciudadanas libias que huyen por la situación de guerra que vive su país.

Y que en ambos casos pueden alegar «fundados temores» y, por tanto, solicitar la concesión de asilo acogiéndose a la Convención. Y podrían, en principio, hacerlo tanto en los países limítrofes con Libia como Egipto y Túnez que ya acogen a un buen número de refugiados en diversos campamentos, como en terceros países y, por supuesto en los de la Unión Europea (UE).

Alguna clarificación en la Unión Europea

Los 27 estados miembros de la UE han firmado y ratificado la Convención de Ginebra de 1951 pero la UE como tal se ha mostrado poco activa y reticente en relación a este tema desde el inicio de las revueltas en el Norte de África, abordándolo como un tema exclusivamente de inmigración ilegal y poniendo en guardia su Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión o FRONTEX. Desde finales de 2009, la UE puso en marcha medidas para establecer un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), en el llamado programa de Estocolmo, que deberá concluir en el año 2014 pero que aún no se encuentra en pleno desarrollo.

Por ello, tras las primeras confusas reacciones de muchos de los estados miembros, y especialmente de Italia, confundiendo los derechos y las políticas en materia migratoria y el asilo, las declaraciones del viernes 1 de abril de la comisaria europea de Interior Cecilia Malmström en el sentido de pedir a los países europeos que acojan refugiados en su territorio muestra algún cambio en la sensibilidad hacia el tema de los responsables comunitarios.

«Tenemos que contar con la solidaridad de los 27 países para acoger un pequeño número de estos refugiados», ha dicho Malmström que, pese a lo modesto de su planteamiento, ha sido clara en otros asuntos. Por ejemplo, la comisaria de Interior ha asegurado que la legislación comunitaria no permite a Francia devolver a Italia a los inmigrantes irregulares procedentes del norte de África que intentan entrar en su territorio, tal y como denuncian las autoridades italianas.

Ninguno de los dos países se ha puesto en contacto con la Comisión por este problema pero Bruselas está dispuesta a mediar si es necesario, declaró. Malmström, que ha visitado Túnez esta semana, ha ofrecido a las autoridades del país colaboración europea para mejorar el control de sus fronteras y para aumentar el cupo de inmigrantes legales que pueden viajar a la UE. Y eso, aparte de la ayuda humanitaria para que en este caso Túnez pueda seguir prestando asistencia a los refugiados. Algo es algo.

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