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Hacia una nueva definición de migrantes económicos y personas refugiadas

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Para Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria.

El Consejo Europeo ha apostado esta pasada semana por la creación voluntaria de “plataformas regionales de desembarque”, tanto en territorio comunitario como africano, para poder gestionar qué personas realmente son refugiadas y quienes son simplemente migrantes económicos. Para ello se plantea articular una “estrecha cooperación con los terceros países correspondientes, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)” y, por supuesto, se confirma que “deben funcionar distinguiendo cada situación particular, respetando plenamente el derecho internacional y sin crear un efecto llamada”.

Esta decisión busca apaciguar los ánimos del nuevo gobierno italiano y da cierto alivio a otros países, como España, que últimamente están soportando la mayor parte de la presión migratoria en el espacio euro-mediterráneo. Pero, en el contexto de dichos centros controlados, se entiende que la reubicación y el reasentamiento se aplicarán sin cuotas prefijadas. Esto es, cada país se postulará de manera voluntaria para crear estos centros de acogida en su propio territorio nacional (España ya ha confirmado que no se instalara ninguno nuevo).

Pero todo indica que estos centros no solo se ubicarán en territorio europeo, sino que también se pretende instalar otros en los países del norte de África, tal como ya ha indicado el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, para «eliminar el incentivo para embarcarse en viajes peligrosos» en el Mediterráneo y «romper definitivamente el modelo comercial de los traficantes». De momento, algunos países, como en el caso de Marruecos, ya han dejado claro que no permitirán la instalación de dichos centros de internamiento de extranjeros. Por su parte, una agrupación de ONG se ha adelantado a esta decisión, mostrando su desacuerdo por creer que sería una “vuelta de tuerca más en las políticas de externalización” y porque supondría transferir al tarea a “países con una baja calidad democrática y con baja protección de las personas migrantes”.

Además del énfasis en controlar las fronteras exteriores de la Unión Europea, el Consejo también ha incluido entre sus compromisos el aumento de la cooperación con los países de origen, transfiriendo 500 millones de euros al Fondo fiduciario de emergencia para África; además de dar mayor apoyo a los países del norte del continente, como Libia o Marruecos. Basta con recodar el trágico balance de la Guardia Costera Libia y otras entidades de este mismo país para entender que, por este camino, se eleva la inquietud por el respeto a los derechos humanos de los migrantes allí retenidos.

¿Persona refugiada o migrante económico?

El debate que se generará en la Unión Europea en los próximos meses cuando se sepa qué Estados instalan las “plataformas regionales de desembarque” provocará críticas y acusaciones mutuas, pero lo que preocupa a las organizaciones humanitarias son los métodos y técnicas que se utilizarán para poder discernir entre una persona que necesita protección internacional y, por tanto, se le puede dar el estatus de persona refugiada, a la espera de que, voluntariamente, un país europeo la reubique; y aquellas que han migrado estrictamente por causas económicas (lo cual las convertiría en inmigrantes irregulares), a los que se deportará a sus países de origen.

Este es un debate abierto desde que comenzó la denominada crisis migratoria (allá por 2015). Según el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la persona refugiada es la que atraviesa una frontera internacional, tratando de salvar su vida o preservar su libertad ya que proviene de un país en conflicto donde corre peligro cierto, mientras que un migrante económico es quién busca una mejora de sus condiciones de vida por conveniencia personal. En la práctica, sin embargo, son muchas las voces autorizadas que ponen en duda que los motivos de ambos colectivos sean tan distintos.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ya trató esta cuestión el 19 de septiembre de 2016, cuando buscaba soluciones a la crisis migratoria internacional que estaba entonces marcando la agenda. En esta cita histórica se firmó el Pacto Global para Personas Refugiadas y Migrantes, en el que se trató de dilucidar si, a día de hoy, las motivaciones de un migrante económico y una persona refugiada son tan distintas. Todo ello se materializó en la Declaración de Nueva York, firmada por los 193 Estados miembros, con el propósito de mejorar la protección y gestión de los movimientos de migrantes y refugiados, tal y como recoge el punto 10.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Los movimientos migratorios internacionales, calificados como uno de los “mayores desafíos de la cooperación internacional” por las Naciones Unidas, volverán a ser analizados y contestados en un nuevo Pacto Global sobre Migración a finales de este año. Y aunque no tendrá carácter vinculante para los Estados, sí puede ser una oportunidad para que los países generen más vías seguras y legales para la migración de millones de personas, evitando así métodos irregulares que socavan la integridad y los derechos humanos de las personas migrantes.

Declaración de Cartagena sobre Personas Refugiadas

Un ejemplo para ese nuevo Pacto Global puede ser la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, adoptado por el Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá. Se trata de un instrumento regional de referencia que amplió la definición de persona refugiada y propuso nuevos enfoques sobre las problemáticas migratorias. Así, como se puede leer en su Artículo III (3): […]la definición o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región es aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Información anexa

  1. Basados en conformidad con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas de 1951 y en el Protocolo de 1967, así como en la Resolución 428 (V) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se define a una persona refugiada como aquella que se encuentre fuera del país de su nacionalidad por fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.
  2. A finales de 2017 había 68,5 millones de personas refugiadas y desplazadas forzosas en todo el mundo. De ellas, 25,4 son personas refugiadas (19,9 millones bajo el mandato de ACNUR y 5,4 palestinos registrados por UNRWA). El 57% del total provienen solo de tres países: Sudán del Sur (2,4 M), Afganistán (2,6 M) y Siria (6,3 M). El resto, 40 millones, son desplazados internos y 3,1 son solicitantes de asilo.

Mario Ruiz-Ayúcar Dorado

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