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El caso Abu Omar: la Unión Europea da un paso adelante

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Abu Omar

La primera sentencia por los conocidos como vuelos secretos de la CIA apunta a que la justicia de los países de la Unión Europea (UE) parece decidida a potenciar el respeto de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo.

Los antecedentes del caso que ahora nos ocupa se remontan al contexto de la “guerra contra el terror”, liderada por la administración Bush tras los atentados de 11 de septiembre de 2001. El 17 de febrero de 2003 el imán Osama Moustafa Hassan Nasr, conocido como Abu Omar, fue secuestrado en Milán por agentes de la CIA en colaboración con los servicios de inteligencia italiana. Fue trasladado a Alemania y después a Egipto, dónde permaneció encarcelado durante casi tres años. Durante el secuestro fue sometido a torturas por las que sufre secuelas irreversibles. El imán egipcio era objeto de investigación por su presunta participación en actividades de reclutamiento y captación de terroristas.

La reciente sentencia del juez de Milán considera probados los hechos que se juzgan y por los mismos condena a 23 agentes de la CIA a penas de entre cinco y ocho años de cárcel y a dos funcionarios del SISMI (servicio de inteligencia italiano) a tres años. A eso se une el pago de una indemnización a la victima.

Las reacciones a la sentencia no se han hecho esperar. Algunas organizaciones de derechos humanos, como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, hablan de sentencia histórica y ejemplar. El Departamento de Estado de EE UU, por el contrario, ha manifestado su decepción por la sentencia, mientras que el gobierno italiano ha declinado todo comentario. La victima, por su parte, ha anunciado que la recurrirá ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mostrando su disconformidad con que no se haya procedido contra dos altos cargos del SISMI, amparándose en el secreto de Estado. La Fiscalía de Milán, por último, también la recurrirá al considerar que se debería procesar a las personas que no han sido juzgadas por inmunidad diplomática o secreto de Estado.

Judicialmente el caso es complejo y con limites destacados. Complejo porque, por sus propias características, casi todo lo que tiene que ver con la lucha contra el terrorismo lo es. Más aún cuando se juzgan hechos en los que, con la errónea justificación de que “en la lucha contra el terrorismo vale todo”, se cruzaron las líneas rojas que separan lo legal de lo ilegal.

La sentencia vuelve a situar la estrategia y tácticas antiterroristas del presidente Bush y de algunos de sus aliados como un pésimo ejemplo por lo que supone de abierta vulneración del ordenamiento jurídico internacional, tanto de la Declaración Universal de Derechos Humanos como del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por citar únicamente dos ejemplos. Recordemos que el programa de entregas extraordinarias desarrollado por la CIA- del que forma parte el secuestro de Abu Omar- consistió en el traslado ilegal de detenidos acusados de terrorismo a países en los que no siempre se respetan los derechos humanos. Estas acciones fueron ampliamente investigadas y denunciadas por el Consejo de Europa y por el Parlamento Europeo, gracias al encomiable y documentado trabajo llevado a cabo por la comisión del senador Dick Marty, en el Consejo de Europa, y del eurodiputado Claudio Fava, en el Parlamento Europeo. En febrero de 2007 el Parlamento aprobó un informe en el que se reconocía que al menos 1.285 vuelos operados por la CIA habían sobrevolado o hecho escala en suelo europeo desde 2001 a 2005. La última actuación sobre este tema fue la aprobación, en febrero de 2009, de una significativa resolución en el Parlamento Europeo en la que, además de reconocer que los Estados de la UE “tienen una parte de responsabilidad política, moral y legal por el transporte y detención de las personas encarceladas en Guantánamo y en los centros de detención secretos”, se incluyen recomendaciones de futuro respecto a la necesidad de investigación y esclarecimiento de responsabilidades.

La sentencia italiana supone también un reto para la administración Obama que, tras haber iniciado su mandato con buenas intenciones, no acaba de progresar en las acciones que propuso, entre ellas el cierre de Guantánamo, ni de tomar posiciones claras respecto a otros temas tan relevantes como las entregas extraordinarias. Aunque algunos de sus planes comprometidos se retrasen o encuentren dificultades añadidas, parece obvio que deberían ser objeto de un mayor impulso político, aunque solo sea porque, con precedentes como los que se están produciendo en la justicia europea, ya no cabe lugar para la ambigüedad ante las violaciones de derechos humanos que se produjeron tras el 11-S.

Los límites y las sombras del caso son claros. No se enjuiciaron la totalidad de los delitos sino sólo los de secuestro, quedando la victima sin el derecho a la reparación e indemnización que exige la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. Además, no se pudo juzgar a todos los acusados, (ni a los tres agentes de la CIA con inmunidad diplomática ni a otros cinco espías italianos, cubiertos por el secreto de Estado). Aún así, los 23 espías condenados lo fueron en rebeldía, por lo que no cumplirán la condena al no parecer probable que, aunque Italia solicite la extradición, ésta sea concedida. Finalmente, aunque la sentencia da satisfacción a la victima, que ve reconocido su derecho, no por ello dejará de ser papel mojado para los condenados que nunca la cumplirán.

Las lecciones de esta sentencia, como lo fueron las de la justicia española con la prisión de Guantánamo, son relevantes. La fundamental es que la ley no se puede violar con total impunidad, sino que la legislación internacional en materia de derechos humanos y libertades fundamentales está para cumplirla. Y todo ello con independencia del contexto o de la institución, puesto que aunque la labor eficaz de los servicios de inteligencia es imprescindible en la lucha contra el terrorismo (por lo que deben contar con medios adecuados para llevarla a cabo), ésta deberá realizarse siempre dentro del estricto respeto de la legalidad y los derechos humanos.

Es, además, un importante precedente respecto a otros procesos abiertos en otros países de Europa por los vuelos de la CIA y, en concreto, por las entregas extraordinarias. Por lo que respecta a España- donde no existen casos similares al secuestro de Abu Omar- interesa recordar que se está desarrollando una investigación en la Audiencia Nacional impulsada por el informe Fava, que señala que se realizaron 68 escalas de ese tipo en aeropuertos españoles. Como el propio Parlamento Europeo ha señalado, el gobierno está colaborando activamente para el esclarecimiento de estos vuelos, habiéndose desclasificado los documentos en febrero de 2007.

La posición de la UE de respeto a la legislación internacional y europea en materia de derechos humanos en la lucha contra el terrorismo se ve reforzada con sentencias como ésta. Su mera existencia supone un respaldo al informe del Parlamento Europeo sobre los vuelos de la CIA y consolida una línea de acción de la que los países miembros nunca debieron separarse. No obstante, las consecuencias por hechos pasados deben asumirse y, como reclama la resolución del Parlamento, sería positivo por parte de los países comunitarios implicados (14 de los Veintisiete) que hubiera una mayor determinación en su esclarecimiento.

Uno de los pilares fundamentales de la cooperación entre la UE y EE UU en materia antiterrorista debe ser, sin duda, el respeto a la legislación internacional. Aunque, como señaló el Presidente Obama en mayo en su visita a la CIA, “es necesario reconocer que hemos cometido algunos errores, porque así podremos aprender”, este tipo de declaraciones deben acompañarse de hechos tangibles. Es obligado decir que, en lo que lleva de mandato, Obama ha impulsado algunos gestos de cambio, como la desclasificación de informes secretos, pero siguen faltando resultados concretos que despejen las dudas que todavía se mantienen hasta hoy.

Durante la Presidencia española de la UE está prevista la celebración de una cumbre UE-EE UU. Sería importante que, por tratarse de un socio fundamental en materia antiterrorista, los temas de prevención y lucha contra el terrorismo tuvieran en la agenda un perfil elevado. Parece también oportuno que se avance en las recomendaciones que se recogen en la resolución del Parlamento Europeo de febrero de 2009 que, con acierto, apuntan a la necesidad de reforzar el diálogo trasatlántico sobre el nuevo enfoque basado en valores comunes- como el respeto a las leyes internacionales y los derechos humanos, la efectividad como instrumento de cooperación de los acuerdos de extradición y asistencia judicial mutua, así como el esclarecimiento de responsabilidades por las practicas ilegales. Solo así será posible que episodios como el de Abu Omar nunca vuelvan a repetirse.

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