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Diplomacia preventiva o discriminación en las migraciones: el doble estándar entre la política de brazos abiertos y la externalización de fronteras en la Unión Europea

Ukraine: EU assistance distributed in Mariupol,
EU Civil Protection and Humanitarian Aid, Flickr

“Decisión histórica en el Consejo de Justicia y Asuntos Interiores. La UE dará protección temporal a quienes huyen de la guerra en Ucrania. ¡La UE se mantiene unida para salvar vidas!”

Ylva Johansson, comisaria de Asuntos Internos de la Unión Europea

En virtud del creciente éxodo de millones de ucranianos hacia países cercanos a causa de la invasión rusa, y para evitar poner en riesgo el debido funcionamiento de los sistemas de asilo de los Estados Miembros, el pasado 4 de marzo, el Consejo Extraordinario de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea activó la Directiva de Protección Temporal, después de 21 años de haber sido adoptada para hacer frente a la crisis del conflicto armado en los Balcanes Occidentales. Lo que ha ido acompañado de titulares y declaraciones como la que recogemos al inicio del artículo.

Esta Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, tiene como objeto, según el artículo 1, “el conceder protección inmediata a personas desplazadas en caso de afluencia masiva y evitar desbordar los sistemas de asilo de los Estados miembros”, es decir, se garantizará reconocimiento inmediato de la autorización de residencia, así como, el permiso temporal de trabajo, el acceso a la asistencia social o la asistencia médica, entre otras ayudas, y a todo esto se le ha comenzado a denominar como “política de brazos abiertos”. Esta política de brazos abiertos supone una estrategia de diplomacia preventiva que pretende regularizar el flujo de refugiados ucranianos en los diferentes países de la Unión Europea, pero por muy proteccionista y solidaria que pueda ser esta política, surge la pregunta: ¿qué diferencia hay entre un migrante de ucrania y otro de Oriente Medio o de África? ¿a quién beneficia esta política de brazos abiertos? Si lo analizamos, pareciera que, aunque las guerras causan los mismos daños, en términos de protección, las victimas reciben tratos diferentes dependiendo de donde vengan.

El doble estándar de la Unión Europea en materia de protección

“Si Europa falla en la cuestión de los refugiados, entonces no será la Europa que deseábamos”

Ángela Merkel

En 2021, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos denunció en su informe anual, la violación de derechos humanos a causa de las políticas de retornos irregulares de migrantes en alta mar hacia Libia y que la Unión Europea patrocina para evitar su llegada a territorio europeo.

Pues bien, esta práctica que realizan Italia y Malta junto a las autoridades costeras de Libia, dan cuenta de esclavitud, abusos sexuales, enfermedades, hambre entre otras atrocidades de las cuales no muchos sobreviven, además de las que mueren ahogadas en el Mediterráneo, alrededor de 2500 para el año pasado.

Ese mismo año, Human Rights Watch en su informe anual, manifestó que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (FRONTEX), mantenía prácticas de abuso de autoridad y violación de derechos humanos, hacia personas migrantes ubicados en las fronteras entre Grecia, Hungría, Croacia, Chipre y Bulgaria. Todo esto en cumplimiento de una gestión “segura” de migraciones a través de una “coordinada” acción de externalización de fronteras.

Fueron varias las denuncias que se contaron para que finalmente, el 28 de febrero de 2022, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), presentara un informe de auditoría donde denunciaba a la misma FRONTEX por violaciones de derechos humanos en las fronteras exteriores de la Unión Europea. En su informe, afirma el relator asignado de la OLAF, que los directivos del FRONTEX, conocían de las violaciones de derechos y no las denunciaron pues alegaban una ambigüedad en las regulaciones migratorias impuestas por la Unión Europea. Sin embargo, aún no se determina qué clase de medidas sancionatorias o disciplinarias se tomarán en contra de los directivos de la agencia de guardia costera, por haberse demostrado el encubrimiento de estas violaciones de derechos humanos.

Mas recientemente, algunos medios de comunicación proferían comentarios a favor de la aceptación de refugiados ucranianos en razón de su color de piel, nivel educativo, sus buenas costumbres y además, porque profesan la fe cristiana, algo que pone en tela de juicio la disposición y la “buena práctica” de la política de migración de la Unión Europea, pues los flujos migratorios que navegan el mediterráneo provenientes de África y el mundo árabe, que también huyen de la guerra, a diferencia de los ucranianos, son víctimas de maltratos, torturas y racismo. Una acción que a toda luz contraviene lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Refugiados.

«Mirándolos, la forma en que están vestidos… son personas prósperas de clase media… no personas que intentan alejarse de las áreas del norte de África»

Un presentador de noticias de Al-Jazeera

Ahora mismo, cabe preguntarse por qué la Directiva de Protección Temporal no fue activada en el mismo momento de su promulgación en 2021, o en la reciente, pero aún vigente crisis en la frontera con Bielorrusia, y por qué los gobiernos que antes se oponían a recibir refugiados de las guerras en Siria y Afganistán, han cambiado su política migratoria.

Parece que todo este movimiento de solidaridad hacia las víctimas de la guerra en Ucrania es una forma que, desde la Unión Europea, se emplea para condenar al gobierno de Putin por sus actuaciones y además pone de manifiesto el sentimiento europeísta que desde que la invasión comenzó, indica que se debe proteger a Ucrania por guardar cercanía con la cultura europea, aunque en 2014, Austria se negó a recibir refugiados ucranianos durante la crisis de Crimea. ¿Es acaso una forma pasiva de demostrar que Europa apoya al gobierno de Kiev, sin estar en el organismo regional? ¿Se procurará en el futuro, que la proximidad cultural con Europa sea la que garantice la política de migración segura hacia el bloque regional?

Diplomacia preventiva o discriminación en las migraciones

Ciertamente, desde 2016, con la firma del mecanismo de la Unión Europea para los refugiados en Turquía, (UE-Turquía) se dispuso de un presupuesto especial para brindar educación a niños y jóvenes en edad escolar, y además poder resarcir en cierta medida, las necesidades básicas de los refugiados. Sin embargo, en marzo 2021, Amnistía Internacional denunció que, para entonces, aproximadamente 15.000 mujeres, hombres, niñas y niños seguían atrapados, hacinándose en campos de refugiados en Grecia, sufriendo maltratos y arriesgando sus vidas, aunque luego surgió la llamada “medida de fronteras abiertas”, dictada por Erdogan, como una estrategia de presión hacia la Unión Europea por no responder a sus intenciones de adhesión. 

Asimismo, existe el llamado Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE, creado en 2015, y que según su mandato, su finalidad es permitir disuadir las consecuencias de la migración irregular y el desplazamiento de personas en África.  No obstante, en 2017, OXFAM lanzó un informe en el que revela que los proyectos aprobados para esa finalidad carecían de los mecanismos necesarios para garantizar la estabilidad y fortalecimiento de capacidades y resiliencia de las personas a quienes se dirigía la ayuda, además de causar riesgos a la persona y otras formas de violación de derechos humanos. Esto en gran parte, aduce la ONG, porque el presupuesto asignado para los proyectos en materia de migración, estaban diseñados en función de contener y controlar los flujos migratorios sin concienciar en los peligros de la migración irregular, ni mucho menos en la mejora de rutas legales y seguras de movilización.

Otro ejemplo es el de 2017, cuando la Unión Europea con ayuda de Italia y Malta, declaró a Libia un estado seguro para acogida de migrantes, y firmó el acuerdo UE – Libia, bajo el pretexto de potenciar las capacidades de la guardia costera de Libia, a la vez de reforzar los controles fronterizos exteriores de Italia y hacer efectivo el retorno “voluntario” de los migrantes. La pregunta de este ejercicio de diplomacia preventiva es, ¿Libia es un estado seguro?

Mas recientemente, en 2021 se aprobó el Fondo de Asilo, Migración e Integración, un esfuerzo mancomunado de la Unión Europea, por mantener su status quo en materia de control migratorio, o más simple, un fondo para más y mejor externalización de fronteras. ¿Qué quedará para el futuro?

Lo aprendido hasta ahora

Un hecho cierto es que la Unión Europea ha demostrado que cuando existe voluntad política, las respuestas de los gobiernos pueden ser inmediatas, como se ha demostrado en este caso donde se ha activado en cuestión de días, una Directiva que estaba en el olvido desde hace 21 años.

La eficacia en la promulgación y formulación de esta política de protección ha sentado bases para impulsar y acelerar las intervenciones de los Estados que se han silenciado ante las violaciones de derechos Humanos a refugiados y migrantes en el Mediterráneo y también ha servido para demostrar que las políticas de asilo pueden reestructurarse y organizarse, con un personal mejor entrenado y capacitado, así como una mejor financiación, en caso que los fondos públicos no hayan sido suficientes para dar cumplimiento a una solicitud de protección y asilo.

Los ejemplos anteriores y el protagonismo, en muchas ocasiones, de los medios de comunicación y sus opiniones parcializadas y discriminatorias en cuanto a solicitantes de asilo, debería cambiar y sería necesario contar con una cobertura mas inclusiva y justa sobre los refugiados.

Los prejuicios a los que son sometidos algunos migrantes solo condenará a incurrir en los mismos errores que hasta ahora se han cometido en el seno de la Unión Europea.  Es tiempo de movilizar toda esa eficacia política que se acaba de demostrar con la activación de la Directiva de Protección Temporal, también a favor de la disminución de las estadísticas de muertes en el Mediterráneo, o en campos de refugiados o de torturas y finalmente, cumplir de modo adecuado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Refugiados.

**Este artículo refleja la postura personal de la autora, pero no necesariamente la del IECAH.

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