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Nuevos delitos en el CP español acordes con el DIH

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 El pasado día 23 de junio de 2010, entró en vigor la ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio por la que se modifica la ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, en la que se incluyen nuevos tipos delictivos derivados de la ratificación por España de otros instrumentos jurídicos internacionales, y en especial relacionados con el Derecho Internacional Humanitario (DIH). El DIH tiene por finalidad lograr la protección en situación de conflicto armado -sea éste de carácter internacional o no- de las personas y de determinados bienes que no tienen directa relación con las operaciones militares. Para que estas normas sean eficaces, los Estados parte en los Convenios de Ginebra (194) y en sus Protocolos Adicionales adquieren el compromiso de incorporar a su legislación penal interna aquellas conductas que supongan una violación grave de éstas y otras normas protectoras contenidas en distintos instrumentos internacionales ratificados por los Estados.

Mucho ha tenido que ver la Cruz Roja Española en el avance de nuestro país en esta materia, remitiendo en su momento al Gobierno una propuesta para castigar los crímenes de guerra en el nuevo Código Penal que entonces se elaboraba. Así se incorporó al Código Penal de 1995 el capítulo «Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado» (artículos 608 a 614). Tal incriminación, pionera en el mundo occidental, ha servido de modelo a países europeos e iberoamericanos en la protección penal de las víctimas de la guerra.

Este capítulo queda obsoleto en 2002 con la entrada en vigor del Estatuto de Roma –por el que se crea la Corte Penal Internacional- y con la firma por parte de España de nuevos Tratados, por lo que la Institución envía de nuevo una propuesta de reforma del Código Penal que, una vez aceptada, se tradujo en la tipificación en nuestro Código Penal conductas tales como la deportación ilegal, los asentamientos en territorio ocupado, los ataques a instalaciones o medios de transporte sanitario, o el uso, fabricación, transferencia y almacenamiento de armas químicas y biológicas.

Finalmente, en el año 2007, Cruz Roja Española, para completar la reforma del 2003 e incorporar nuevos tipos delictivos derivados de la ratificación por España de otros instrumentos jurídicos internacionales, remitió al Gobierno una nueva propuesta de reforma del Código Penal que afecta a varios artículos. Esta última propuesta, aprobada por las Cortes españolas el pasado 22 de junio, tipifica entre otras las siguientes conductas:

– Fabricación, uso, almacenamiento y transferencia de minas antipersona.

– Fabricación, uso, almacenamiento y transferencia de municiones en racimo que no cumplan los requerimientos establecidos por la Convención sobre Municiones en Racimo de 2008, ratificada por España.

– Atentar contra la libertad sexual de una persona protegida cometiendo actos de violación, esclavitud sexual, prostitución inducida o forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de agresión sexual.

– Hacer padecer intencionadamente hambre a la población civil como método de guerra, privándola de los bienes indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar arbitrariamente los suministros de socorro, realizados de conformidad con los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales.

– Dirigir intencionadamente ataques contra cualquier miembro del personal de las Naciones Unidas, personal asociado o participante en una misión de paz o de asistencia humanitaria, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a personas o bienes civiles, con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados, o les amenace con tal ataque para obligar a una persona natural o jurídica a realizar o abstenerse de realizar algún acto.

– Reclutar o alistar a menores de 18 años, o utilizarlos para participar directamente en las hostilidades.

Con esta reforma, España cumple su compromiso de incorporar al derecho interno las violaciones graves del derecho internacional humanitario y los compromisos internacionales adquiridos a través de la ratificación de otros instrumentos jurídicos, requisito fundamental para dotar a estas normas de un apropiado mecanismo de eficacia y, con ello, reducir los espacios de impunidad de quienes las violan, además del importante efecto preventivo que supone su tipificación penal en el derecho interno para evitar la comisión de nuevos crímenes.

Información facilitada por Cruz Roja Española

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