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Entrevista 60 años de los convenios de Ginebra

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Entrevista a Joaquín López, Secretario del Centro de Estudios del Derecho Internacional Humanitario de Cruz Roja Española

El pasado 12 de agosto se cumplía el 60 aniversario de la aprobación de los Convenios de Ginebra –concretamente del cuarto y último de ellos-. Estos cuatro documentos constituyen la espina dorsal del Derecho Internacional Humanitario (DIH), y el legado más importante de la Batalla de Solferino y de las conclusiones que de ésta extrajo el precursor de la Cruz Roja, Henri Dunant.

Estos Convenios, que entraron en vigor el 21 de octubre de 1950, fueron ratificados paulatinamente: 74 Estados los ratificaron en la década de 1950, 48 en los 60, veinte en los 70 y de nuevo la misma cantidad en los 80, 26 en los 90 y 7 a partir del año 2000. En total, 194 países firmantes que hacen que hoy podamos hablar de una aplicación universal de las normas que recogen y que sirven para regular las formas de librar los conflictos, así como para limitar los efectos de los mismos.

Sobre la vigencia y pertinencia de estas normas -tras sesenta años y en un momento en que la tipología de los conflictos armados se ha modificado y las  guerras raramente se libran ya entre estados regulares-, hemos hablado con Joaquín López, Secretario del Centro de Estudios del Derecho Internacional Humanitario de Cruz Roja Española.

¿Cómo surgen los convenios de ginebra y cuál es su vinculación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y las Sociedades de Cruz Roja?

Para entender la vinculación entre la cruz Roja y los convenios habría que remontarse al surgimiento del Derecho Humanitario (DH) moderno y al nacimiento de la propia Cruz Roja. Nacen de la mano, y por eso el vínculo actual.

Henri Dunant, precursor de la Cruz Roja y del Derecho Humanitario, escribe Recuerdo de Solferino –tras presenciar la batalla en la guerra italiana en 1859, conocida con el mismo nombre, entre el ejército austriaco y franco-piamontés- donde mostraba cómo nadie se ocupaba de las víctimas de la guerra, militares en aquel tiempo (hoy la mayoría son civiles).

A partir de esa experiencia y esa realidad, Dunant hace dos propuestas: por un lado, propone la creación de organizaciones de socorro en cada país, atendidas por voluntarios, que sin ninguna discriminación atendieran a las víctimas para paliar los efectos de las guerras. Por otro lado, propone estudiar bajo qué principios de derecho estas organizaciones podrían actuar con el respeto de los beligerantes. Ésta fue la principal y más importante originalidad de Dunant: ligar la asistencia al derecho,

Estas dos propuestas dieron lugar, por un lado al nacimiento del CICR en 1863 y de la Cruz Roja a partir de 1864, cuando se van creando diferentes sociedades nacionales de socorro en cada país, comenzando por la española, la francesa y la británica, hasta hoy, que contamos 186.

Es en 1864 cuando vemos la primera manifestación escrita del DIH, cuando se establece como mandato para el CICR la tarea de «velar por el cumplimiento de la normas humanitarias».

¿Cómo hace efectivo este mandato? ¿Qué actividades son las que actualmente se llevan a cabo en respuesta a esta responsabilidad?

Este mandato se expresa sobre todo en las actividades de protección, como son la visita a las personas detenidas, la búsqueda de personas desaparecidas, o la asunción del papel de potencia neutral en conflictos armados. Entre los mecanismos de eficacia que establece el DH se encuentra la definición de esta potencia neutral que vele por el cumplimiento de las normas internacionales, y que habitualmente suele ser el propio CICR.
Otro papel fundamental que asume la Cruz Roja es el de precursor de las normas humanitarias. Por supuesto, las normas las aprueban los Estados, pero es fundamental también destacar el papel del CICR, que se reúne con los mismos para difundir el DH y fomentar la aprobación de los tratados.

¿Mantiene, en términos generales, una buena relación la Cruz Roja con los distintos Estados?

Sí, es curioso además el hecho de que los Estados participan también de la propia Cruz Roja. Aún siendo el movimiento Internacional de la Cruz Roja y la media Luna Roja una iniciativa privada, en la Conferencia Internacional, donde se aprueban las estrategias que afectan al resto de los componentes del Movimiento, participan el CICR, la Federación  Internacional de la Cruz Roja , las Sociedades Nacionales y los Estados,. Ésta es una forma también engancharles al DH. Por ejemplo, en una de estas conferencias el Estado español asumió el compromiso de fomentar en España el desarrollo del derecho humanitario mediante actividades de formación, difusión, etc. Tiempo después se aprobó el Real Decreto por el que se constituyó la Comisión Española de DIH, presidida por el Ministro de Exteriores, y en la que están representadas la Cruz Roja, las autonomías y todos los ministerios que tienen que ver con este tipo de derecho en algún u otro aspecto.

¿Qué hace la Cruz Roja Española para fomentar la aplicación de los Convenios?

Aquí en España hacemos sobre todo difusión de las normas en general, y todos los años de forma sistemática impartimos cursos de derecho humanitario a las fuerzas armadas y  a policía y guardia civil, ya que creemos que el primer paso para la eficacia es la formación, puesto que muchas veces estas normas se incumplen por desconocimiento;  la gente cree aún en eso de que «en la guerra como en el amor todo vale»; quienes intervienen en el conflicto deben conocer e interiorizar las normas básicas y fundamentales que deben respetar.

Las principales críticas que reciben los Convenios de Ginebra se centran en que son normas que no se ajustan a los conflictos actuales y que faltan mecanismos jurídicos que garanticen su aplicación, ¿es necesaria o pertinente una reforma o ampliación de los Convenios?

Hoy nos encontramos con otro tipo de guerras, eso es cierto. Cuando se aprobaron los Convenios las guerras se libraban entre estados, con ejércitos regulares, y los principales afectados eran los militares Hoy, las guerras son asimétricas y nos enfrentamos a ataques terroristas contra la población civil por parte del más débil, o a conflictos internos, para los cuales estas normas no tienen el mismo alcance. 

A mi modo de ver lo principal no es que las normas no se adecuen a los conflictos actuales, que creo que sí lo hacen, sino que el problema está, fundamentalmente, en la voluntad política de aplicarlas. Por otro lado, creo que en los tiempos actuales cualquier intento de reforma de estas normas, que son consuetudinarias, sería a la baja, puesto que el DH es muy garantista y si abrimos el melón de la reforma obtendríamos seguramente un resultado más restrictivo.

El problema principal es la falta de voluntad política, porque ¿cómo es posible que unas normas universalmente aceptadas no se apliquen, cuando es algo que está en manos de los gobiernos? Ahí conectamos con el sistema de eficacia: ¿estamos hablando de principios morales o realmente de derecho?

¿Y la posibilidad de incorporar mecanismos de represión penal?

Quizá sería lo más efectivo, sí. En el ámbito interno si una persona comete un delito, es juzgado por un tribunal y puede ser condenado. Lamentablemente en el ámbito internacional las cosas no funcionan exactamente así, y la aplicación de castigos penales es más difícil.

Si en un estado como el español, donde existe un Código Penal, tribunales de justicia y un sistema policial y penitenciario, leemos los informes del Fiscal General del Estado y vemos que hay un porcentaje importante de delitos en trono a un 25% que quedan impunes, en el Sistema Internacional, que ni siquiera tiene estos medios el porcentaje de delitos impunes será claramente mayor.

Igualmente, se ha ido evolucionando y se han hecho importantes avances en los últimos años, desde los tribunales Ad Hoc hasta la constitución de la Corte Penal Internacional (CPI) que, aún con todos sus problemas, cuenta cada vez con más respaldo –a pesar que países tan importantes como Rusia o EEUU aun no la han reconocido-.

¿En qué aspectos debería avanzar el DIH?

En la reducción de hostilidades por medio de la prohibición de varias armas, como se ha hecho por ejemplo con el Convenio sobre las municiones en racimo, que incide en la poca fiabilidad y los efectos indiscriminados de estas armas. Hay que luchar contra aquellas armas que provocan un sufrimiento innecesario, e incidir en los mecanismos de aplicación, promover que cada vez más estados ratifiquen el Estatuto de Roma –por el que se creó la CPI- e incluyan en sus legislaciones los principios del derecho humanitario, para que así los tribunales nacionales puedan juzgar a los criminales en base a ellos.

¿Cuáles han sido los principales avances en esta materia en España?

En España en los últimos años se ha ido avanzando, por ejemplo, con la incorporación de los crímenes de guerra en el Código Penal, a propuesta de Cruz Roja, de los crímenes de guerra. En 2003 se hizo también una pequeña reforma derivada de la ratificación del Estatuto de Roma para incorporar los crímenes que ésta definía a la legislación española. Ahora estamos ante una tercera reforma del Código Penal para la que ya se ha aprobado el anteproyecto y que incorpora varias propuestas de nuestra parte como el reconocimiento como crimen de guerra del reclutamiento de niños o la violencia sexual.

Tras el 11-S, ¿todo vale en la guerra contra el terror?

El 11-S ha hecho un flaco favor al derecho humanitario. Debemos tener claro que la aplicación del DH no es un obstáculo para luchar contra el terrorismo. El terrorismo está expresamente prohibido por el derecho internacional humanitario, pero cualquier procedimiento de lucha, aunque sea contra actos terroristas, que viole los principios y derechos más fundamentales del individuo claramente no es el camino adecuado. Se pueden cumplir las normas, respetar los derechos de las personas y luchar contra el terrorismo, no son aspectos contradictorios aunque es un error en el que es fácil caer, y al que de hecho hemos asistido en alguna ocasión, pero es una equivocación.

Con sus virtudes y sus defectos, ¿cuál es el aporte más importante de estos convenios a nuestras sociedades?

Todavía hoy hay que incidir en la voluntad política y en los mecanismos de eficacia, porque normas desde luego hay de sobra, pero creo que algunas críticas podemos decir que son un tanto simplistas. El aporte fundamental de los Convenios de Ginebra es la protección, ya que son normas que han salvado muchos millones de vida. En la segunda guerra mundial el bombardeo de ciudades enteras como Londres o Dresde no estaba expresamente prohibido y hoy, gracias a la aprobación del cuarto Convenio nos parece una barbaridad y, aunque a veces no se cumplan todas las normas que componen el DIH, desde luego sirve como referente y límite sobre lo que está o no permitido.

Boletín IECAH nº 6, septiembre 2009

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