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Análisis | Informes

Exportaciones españolas de armas en 2010

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Informe completo
Como en años anteriores, Amnistía Internacional, la Fundació per la Pau, Greenpeace e Intermón Oxfam analizan las estadísticas oficiales de las exportaciones españolas de material de defensa, en este caso las relativas a 2010, en el marco de su trabajo por un mayor control y transparencia de este tipo de comercio. Dichas organizaciones han contado con la asistencia técnica del Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH), en su calidad de centro investigador sobre cuestiones de seguridad.
Las organizaciones siguen manteniendo su valoración positiva de la Ley sobre el Control del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (Ley 53/2007, de 28 de diciembre), entendiéndola como respuesta a una demanda clave para incrementar la transparencia y el control de las exportaciones españolas de equipo, material y armamento. El camino recorrido hasta hoy confirma que se sigue avanzado en aspectos centrales como el relativo a la difusión pública de la información sobre las operaciones autorizadas y efectivamente realizadas, así como en términos de control parlamentario de las ventas y transferencias de estos productos a otros países y de acercamiento a las posiciones de vanguardia internacional, especialmente en el marco de la Unión Europea (UE), en el cumplimiento de la normativa sobre la materia.

El 8 de junio de este año, atendiendo a lo que dispone el artículo 16.2 de la mencionada Ley, el Secretario de Estado de Comercio realizó una comparecencia ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para presentar las estadísticas españolas de exportación y material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso correspondientes a 2010.

Para las organizaciones los resultados de 2010 vuelven a ofrecer un panorama ambivalente, en el que confluyen algunos avances respecto a ejercicios anteriores con carencias que deberían ser subsanadas a corto plazo. Entre los aspectos más positivos cabe resaltar los siguientes:

• Avances en transparencia.

o Se incluye información detallada sobre las exportaciones realizadas de material de defensa por un importe superior a 10 millones de euros. Si se tiene en cuenta esta información relativa a las grandes operaciones, y la que se aporta en la lista de países que el gobierno considera «destinos de especial sensibilidad», actualmente el número de países y operaciones de los que se tiene información más detallada de lo habitual, es hoy más elevado.

o Se mantiene la información sobre los datos de las transferencias de armas de caza y tiro deportivo y sus municiones.

o Se incluye, asimismo, información individualizada sobre denegaciones de autorización para la venta de material de defensa- especificando el país de destino, el número de denegaciones y la razón invocada para ello (con mención expresa del criterio correspondiente de acuerdo a la Posición Común 2008/944/PESC). Durante 2010 se denegó una licencia de exportación, para vehículos todo terreno, a la República de Guinea. En cuanto al material de doble uso, se produjeron 19 denegaciones de licencias de exportación con destino a Irán, Jordania, Pakistán, Siria, Sudán y Yemen, en todos los casos por el riesgo de desvío a la producción de armas de destrucción masiva.

• Se aprecia igualmente un mayor nivel de cumplimiento de las recomendaciones del Dictamen de la Comisión de Defensa emitidas a finales del año pasado (véase Anexo 3).

• Las estadísticas vuelven a incorporar este año un anexo donde se dan las cifras de licencias de exportación tramitadas por material de defensa, otro material y doble uso y, dentro de ellas, el número de aprobaciones, denegaciones, operaciones caducadas, etc., junto con el tiempo medio de tramitación. Del mismo modo, se informa sobre el número de operaciones exentas de informe previo de la JIMDDU (Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso) o de los documentos de control de uso final y el tipo de finalidad al que se dirigían.

• Igualmente se añaden las estadísticas referidas al Registro de Armas Convencionales de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), y las estadísticas referidas al Documento OSCE (Organización para la Seguridad y para la Cooperación en Europa) sobre armas pequeñas y ligeras.

• Por último, se incluye (como anexo VII) un listado con los embargos actualmente en vigor referidos a material de defensa y de doble uso, con el país en cuestión, la entidad que ha declarado el embargo (ONU, UE, OSCE…) y su fecha de entrada en vigor, junto con las modificaciones en su caso.

Entre los aspectos más negativos sobresalen:

• Las dudas sobre los criterios que prevalecen al otorgar autorizaciones, en la medida en que no siempre queda claro el método para determinar finalmente la conveniencia o inconveniencia de que se lleve a cabo.

• Aunque pueda ser lógica una cierta diferencia de criterios entre la Administración y las organizaciones a la hora de definir cuáles son transferencias preocupantes, sería muy beneficioso en términos de transparencia y control que se diesen a conocer los criterios utilizados para cada autorización o exportación.

• A pesar de las aclaraciones aportadas sobre la disparidad de los datos procedentes de diversas fuentes oficiales, éstas siguen sin ser adecuadamente enmendadas, lo que dificulta sobremanera el control efectivo de todas las operaciones realizadas.

En síntesis y en función de estos elementos, las organizaciones:

• Continúan reclamando que se denieguen las autorizaciones de ciertos productos a ciertos destinos en claro incumplimiento del capítulo 8 de la Ley 53/2007, acentuando el enfoque preventivo para evitar consecuencias indeseables. Además, si fuera necesario, y aunque ya exista una autorización inicial, reclaman la suspensión de una operación cuando la evolución sobre el terreno determine que no se dan las condiciones para evitar que se contravenga lo estipulado en dicha Ley.

• Consideran positiva la voluntad por detallar en mayor medida las operaciones en material de defensa por un importe superior a los 10 millones de euros, así como las de otro material y productos y tecnologías de doble uso. Igualmente es bien recibido el detalle de las razones que llevan a denegar algunas operaciones.

• Mantienen las dudas sobre los criterios últimos para definir la política de exportaciones y para determinar las autorizaciones y denegaciones en cada caso. Así, aunque la reformulación del procedimiento para la toma de decisiones se realiza caso por caso y «tiene como fundamento primordial el impedir la exportación de material de defensa a destinos en los que no cumplan con los ocho criterios de la Posición Común 2008/944/PESC», siguen detectándose operaciones que a juicio de las organizaciones no se ajustan estrictamente ni a la Ley 53/2007 ni a la citada Posición Común. En consecuencia, demandan una total claridad y difusión de los criterios que sirven para autorizar/denegar todas las operaciones, así como el conocimiento sobre cuáles son las fuentes de información que se emplean para valorar la situación de cada potencial importador de este material.

En consecuencia, las organizaciones consideran que para incrementar la transparencia y el control de las operaciones españolas de venta de material de defensa, de doble uso y otro material, el Gobierno debe:

• Dar a conocer cuáles son los criterios que se tienen en cuenta (y los informes utilizados) tanto en el análisis de la situación en los países de destino como a la hora de autorizar una transacción concreta.

• Identificar con precisión la fecha de autorización de cada transferencia realizada en la año así como el tipo de producto y el usuario final en todas las transferencias, especificando las garantías recibidas en cada caso sobre el destinatario y uso final del producto (especialmente las que hagan referencia a que no va a ser utilizado para cometer violaciones de derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario o para agravar conflictos o situaciones de inestabilidad).

• Reforzar el seguimiento del material exportado en el país de destino, contando para ello con el personal de las Embajadas españolas sobre el terreno y especialmente, en caso de exista, con el agregado de defensa en cada legación diplomática.

• Denegar, suspender o revocar autorizaciones para aquellas transferencias que claramente incumplen el capítulo 8 de la Ley 53/2007 y los criterios de la Posición Común 2008/944/PESC de la UE, e intensifique la dimensión preventiva prevista en la propia Ley a la hora de valorar las solicitudes de autorización de ventas, así como a la hora de suspender o revocar una operación aunque hubiera sido autorizada previamente si surge alguna circunstancia que lo haga aconsejable desde esa óptica preventiva. En este proceso se recomienda contar con análisis e informes de instituciones internacionales como la ONU y organizaciones y centros de reconocido prestigio.

• Seguir facilitando información detallada sobre las denegaciones de transferencias. Dicha información debe incluir el nombre del país y los criterios utilizados para la denegación.

• Avanzar cuanto antes en la resolución de las discrepancias entre la información que aporta el MITC, la de la Agencia Tributaria y la proporcionada por las empresas del sector militar y de seguridad, dando detalles de estos avances.

• Aportar las estadísticas con antelación suficiente a los miembros de la Comisión de Defensa del Congreso, para facilitar el control parlamentario y público sobre esta actividad exportadora. Los datos deberían recibirse con la antelación suficiente para facilitar su análisis durante la comparecencia del representante del Gobierno ante la Comisión de Defensa.

• Favorecer la interlocución con la JIMDDU, con el objetivo de mejorar y hacer más transparente su funcionamiento y sus labores de coordinación entre diferentes departamentos de la Administración, y entre ésta y las organizaciones de la sociedad civil que desde hace años trabajan en este campo.

• Continuar desempeñando un papel activo en el proceso de negociación para la aprobación, en el horizonte del año 2012, de un Tratado Internacional sobre Comercio de Armas (TCA). Las referencias ineludibles que deben seguir teniéndose en cuenta a la hora de elaborar ese texto son: a) que estén incluidas no sólo las siete categorías de armas que contempla el Registro de Armas Convencionales de la ONU, sino también las armas ligeras y pequeñas, así como las municiones (incluyendo una regulación sobre su trazabilidad), explosivos, servicios de defensa, tecnologías asociadas a la fabricación de armas y munición, tecnología de doble uso y componentes de piezas; b) la inclusión de todas las transferencias internacionales (realizadas entre Estados y/o actores privados), incluyendo exportaciones/importaciones, reexportaciones, paso en tránsito, transbordo, producción con licencia y donaciones; y c) la necesidad de dotar al Tratado de mecanismos efectivos de vigilancia y sanción.

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