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¿Es posible una ayuda humanitaria basada en derechos? Reflexiones sobre el enfoque basado en derechos humanos en la acción humanitaria

Dociecah16

Documento .iecah. nº 16

Hace algunas semanas en un curso de formación sobre acción humanitaria y planificación de proyectos con miembros de ONG, al tratar las primeras fases de la gestión del ciclo del proyecto y de la valoración o evaluación de necesidades (needs assessment) tras una emergencia, surgió el debate en torno a si sería pensable incorporar una valoración de derechos (rights assessment) en dicho ciclo pues, como alguien sugirió, «si seguimos analizando necesidades y, sobre todo, necesidades básicas ligadas con la vida y la supervivencia, será muy difícil que incorporemos de verdad un enfoque basado en derechos». Y es que la constatación es clara: por más que llevamos tiempo hablando y proponiendo incorporar enfoques de derechos en el ámbito humanitario, nadie ha visto jamás un rights assessment en una situación de emergencia, y lo que es más complicado, nadie sabe a qué pudiera parecerse esa desconocida especie, o que polifacético profesional podría realizarlo.

Evidentemente, anécdotas y bromas aparte, la acción humanitaria incorpora desde su propio origen una mirada a los derechos e incluso guarda relación con el «Derecho» con mayúsculas. El surgimiento simultáneo de la ayuda humanitaria y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) de la mano de Henry Dunant y sus colegas del Comité de socorro a los militares heridos, precursor del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), a mediados del siglo XIX, es buena muestra de ello. Las ideas de protección de las víctimas, de derechos inalienables de las mismas, son consustanciales al impulso humanitario. Sin embargo, a lo largo de la historia del humanitarismo ha prevalecido de tal manera la orientación hacia la satisfacción de las necesidades básicas, que se ha ido olvidando el que el humanitarismo, en esencia, surge en torno a derechos de los no combatientes. Y posteriormente de los derechos de las víctimas de cualquier tipo de desastre. Hubo que esperar, sin embargo, hasta finales de los años noventa del siglo pasado con el auge del enfoque basado en derechos humanos (EBDH) en la cooperación para el desarrollo, y con el vigor que tomó en el ámbito humanitario el componente de protección, para que renaciera el interés por una acción humanitaria con enfoque de derechos.

Pero no nos engañemos, el enfoque de necesidades sigue usándose como un mantra en el sector humanitario e incluso grandes agencias humanitarias y numerosos dirigentes de las mismas se encuentran cómodos con él, llegando a plantear que el EBDH y, por otra parte, la mayor atención a la cuestión de la protección, pueden suponer replanteamientos de los principios humanitarios y poner en cuestión ciertas visiones de la neutralidad.

El presente ensayo pretende simplemente compartir algunas de las perplejidades de un trabajador humanitario en esta materia y transmitir algunas de las reflexiones que se han ido avanzando en este sector sobre una necesaria mayor mirada a los derechos y la protección de las personas afectadas por desastres o conflictos violentos. Muchas de las iniciativas de calidad en el sector humanitario de los últimos años como el proyecto Esfera, los manuales del Comité Permanente Interagencial (IASC por sus siglas en inglés) o el proyecto de Rendición de Cuentas Humanitaria (HAP en inglés) incorporan cada vez más el EBDH u otras referencias a derechos. El trabajo no pretende, por tanto, ser un artículo académico y, cuando sea necesario, remitiremos al lector a los cada vez más abundantes trabajos sobre estas materias realizados desde medios académicos. Lástima que muchos de estos trabajos no se basen más en evidencias del terreno y en la práctica de los actores humanitarios en él.

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