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Entrevista a José Luis Rodríguez-Villasante: “Se ha perdido una oportunidad para mejorar la protección de las víctimas de la guerra”

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José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto es licenciado en Derecho con la calificación de Sobresaliente por la Universidad de Santiago y Doctor en Derecho con la máxima calificación académica por la Universidad Autónoma de Madrid. Es un jurista español dedicado desde hace años al estudio del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Actualmente es Director del Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja Española, Miembro correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Vocal de la Comisión Española de Derecho Internacional Humanitario y Presidente de la Asociación Española para la Protección de Bienes Culturales en los Conflictos Armados. Asistió en representación de la Cruz Roja Española y formó parte del Consejo de Redacción de las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y Media Luna Roja (Ginebra, Suiza, 1995, 1999, 2003, 2006, 2007, 2011 y 2015).

Con motivo de su participación en la XXXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, hemos podido hablar con él y conocer, más en profundidad, todos los detalles relativos a ésta: proceso preparatorio, temas clave tratados, resultados extraídos y principales retos a los que nos enfrentamos. El telón de fondo: un inaceptable porcentaje de víctimas civiles registradas en los conflictos actuales que ponen de manifiesto la acuciante necesidad de mejorar y garantizar la eficacia de los mecanismos de cumplimiento del DIH, con la finalidad de fortalecer su protección jurídica.

Bajo el lema de “El Poder de la humanidad”, del 8 al 10 de diciembre de 2015 se celebró en Ginebra (Suiza) la XXXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Asistieron representantes de casi todos los Gobiernos del mundo, componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como numerosas organizaciones humanitarias. ¿Nos podría hablar un poco más sobre esta Conferencia? ¿Cada cuánto tiempo se organiza? ¿Quiénes asisten? ¿Cuál es el principal objetivo de la misma?

Las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja son el máximo órgano deliberante y decisorio del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Su peculiaridad es que forman parte de ellas, además de los componentes del Movimiento (Comité Internacional de la Cruz Roja, Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y todas las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de cada país), los 196 Estados Partes en los Convenio de Ginebra de 1949. Se convoca una sesión ordinaria cada cuatro años y en ellas se adoptan las Resoluciones que establecen la actuación del Movimiento en los cuatro años siguientes. Cada Conferencia Internacional se basa en unos objetivos que se resumen en un lema. En la XXXII Conferencia fue “El poder de la humanidad” y comprende la deliberación en el orden del día de problemas actuales de Derecho Internacional Humanitario y de otros retos relacionados con la acción humanitaria del Movimiento, en particular la migración, como tema destacado.

¿Cuáles fueron los temas fundamentales que se trataron? ¿Qué resoluciones fueron aprobadas? ¿Cuáles fueron los principales resultados extraídos?

Los temas fundamentales tratados y que fueron el objeto de las correspondientes Resoluciones fueron “Fortalecimiento de las normas de DIH que protegen a las personas privadas de libertad”, “Fortalecimiento del cumplimiento del DIH”, “Violencia sexual y por motivos de género”, “Asistencia de salud en peligro”, “La protección y seguridad de los voluntarios humanitarios” y “Fortalecimiento de los marcos normativos aplicables en casos de desastre”. Cada tema fue objeto de una Resolución adoptada por consenso. Sin embargo, en el campo del Derecho Internacional Humanitario, la postura de determinados Estados impidió alcanzar resultados satisfactorios.

A tenor de dicha Conferencia, un comunicado de prensa publicado el 10 de diciembre de 2015 puso de manifiesto que, tras cuatro años de amplias consultas, los Estados no han logrado un acuerdo sobre un nuevo mecanismo propuesto por el CICR y el Gobierno de Suiza para fortalecer el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario. ¿Cuál es su valoración al respecto? ¿Por qué no se ha aprobado? ¿Considera que el documento estaba suficientemente consensuado? ¿Qué Estados proponían aprobarlo? ¿Cuáles se opusieron?

La llamada iniciativa Suiza y del CICR, después de cuatro años de trabajos, reuniones y consultas con los Estados, se concretó en una Propuesta de Resolución muy bien razonada denominada “Fortalecimiento del cumplimiento del DIH” que constituía uno de los temas más relevantes de la Conferencia Internacional. En resumen, ante las deficiencias en los mecanismos para garantizar la aplicación de las normas del DIH y proteger a las víctimas de los conflictos armados, se proponía (de forma compatible con unos principios rectores que garantizaban la neutralidad y la imparcialidad) la constitución de un foro institucional eficaz, voluntario y no politizado, denominado Reunión de Estados sobre el DIH, con objeto de que los Estados se pudieran reunir con regularidad con objeto de intercambiar opiniones sobre cuestiones relacionadas con el respeto al DIH, incorporando debates temáticos y la presentación de informas periódicos voluntarios. Se crearía una estructura básica, con una Presidencia, una Mesa y una Secretaría.

Desde la primera reunión del Comité de Redacción, que debía preparar un texto de consenso, se advirtió la postura abiertamente contraria de un grupo de importantes Estados (Rusia, India, China, Argelia en nombre de la Liga Árabe, Siria, Egipto, Irán, Paquistán, Sudáfrica, Israel, Cuba y Venezuela, entre otros), que objetaron la constitución de la propuesta Reunión de Estados, a pesar de su carácter voluntario, y se opusieron radicalmente a los términos de la Resolución. A pesar del apoyo de la Unión Europea, Suiza, el CICR, Estados Unidos de América, Canadá, Japón, Australia, Noruega, Colombia, Chile, Argentina o Ruanda (en nombre del Grupo Africano) no se pudo lograr el mínimo consenso en las largas deliberaciones. El resultado fue la Resolución, aprobada por el pleno de la Conferencia, que recomendaba dar continuidad al proceso intergubernamental con miras a la presentación de los resultados ante la XXXIII Conferencia Internacional, que se celebrará dentro de cuatro años (en el año 2019). Nada más alejado del Proyecto de Resolución presentado, por lo que el CICR emitió un Comunicado (10 de diciembre de 2015) lamentando la ausencia de acuerdo de los países para establecer un mecanismo con objeto de fortalecer el cumplimiento del DIH.

Es responsabilidad de los Estados y todas las partes en los conflictos armados de respetar y hacer respetar el DIH en todas las circunstancias. Somos conscientes de que el DIH se infringe prácticamente todos los días, en todos los conflictos del mundo. Al no respaldar dicha iniciativa, los países pierden la oportunidad de ayudar a proteger a millones de personas… ¿Qué repercusiones tiene esto de cara a futuro? ¿Qué habría significado el establecimiento de dicho mecanismo?

De los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos Adicionales, se deriva un sistema de eficacia para el cumplimiento de las normas del DIH, aplicación que se refuerza por la tipificación de los crímenes de guerra en los ordenamientos penales estatales y por la existencia de Tribunales Penales Internacionales, en particular la Corte Penal Internacional. Sin embargo, es lo cierto que las normas humanitarias se incumplen con frecuencia e impunidad en los conflictos armados actuales. Al no aprobarse la Resolución relativa al Fortalecimiento del cumplimiento del DIH, en efecto se ha perdido una oportunidad para mejorar la protección de las víctimas de la guerra, especialmente de la población civil.

El mecanismo propuesto, que no ha sido aprobado, solo suponía un modesto paso adelante para mejorar la aplicación de las normas existentes, dado el carácter voluntario de las Reuniones de Estados y los informes periódicos estatales, pero ni siquiera esta moderada iniciativa ha logrado el consenso de la Comunidad Internacional, por evidentes motivos políticos que han primado sobre las razones humanitarias. Las ventajas que la Reunión de Estados podría aportar al cumplimiento del DIH se concretarían en el establecimiento de un foro universal donde, de forma periódica, se pudiera analizar la respuesta estatal a los desafíos que los conflictos armados actuales presentan a la asistencia humanitaria a sus víctimas.

2014-2015 fue un período marcado por el incremento y agravamiento de las crisis humanitarias, la violencia extrema contra la población civil y la falta de respeto del marco legal que ampara la acción humanitaria. Todo ello lo pudimos ver con la crisis de refugiados en Europa, la crisis humanitaria de Yemen o los ataques a la misión médica con el bombardeo del hospital de Médicos Sin Fronteras en Kunduz. O, sin ir más lejos, Madaya (Siria), donde la población atrapada está sometida a bombardeos diarios y se usa el hambre como arma de guerra. Ante tal escenario, ¿cuáles considera que son los principales desafíos a los que nos enfrentamos?

Los principales desafíos que los conflictos armados presentan al DIH, particularmente en relación con la población civil, podrán concretarse en la determinación del principio y fin de la aplicabilidad del DIH y su alcance geográfico, el terrorismo, la asistencia y acceso humanitario, la protección del personal y bienes sanitarios, el estatuto de las fuerzas multinacionales, las limitaciones al uso de la fuerza, la detención de personas en los conflictos armados, las nuevas tecnologías de guerra (cibernética o armas autónomas), el uso de armas explosivas en zonas pobladas, la transferencia de armas, la existencia de armas nucleares y la falta de regulación de las empresas privadas militares y de seguridad.

¿Se muestra optimista con respecto a la posibilidad de que se logre un nuevo acuerdo sobre un mecanismo para fortalecer el cumplimiento de las leyes de guerra? ¿Cuáles van a ser los próximos pasos?

A la vista de la postura de algunos Estados importantes en la XXXII Conferencia Internacional no se puede tener esperanza a corto plazo de que se logre el necesario consenso para aprobar un mecanismo que fortalezca el cumplimiento del DIH. Habrá que esperar a las próximas reuniones de Estados, si Suiza y el CCR deciden convocarlos, para ver si se exploran otros sistemas para mejorar la aplicación del DIH, ante la deficiencia de los existentes, pero no se puede ser optimista por la dura oposición expresada.

¿Qué otros mecanismos hay? ¿Puede decirnos algo de la Comisión Internacional de Encuesta que MSF ha solicitado activar en el caso de Kunduz?

Otro mecanismo para la eficacia del DIH consiste en el castigo de los crímenes de guerra previsto en los Códigos penales de los Estados y por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La difusión de las normas humanitarias entre los obligados a cumplirlas y la actividad del Comité Internacional de la Cruz Roja contribuyen al cumplimiento de las normas humanitarias.

Un mecanismo existente es, en efecto, la Comisión Internacional de Encuesta (artículo 90 del Protocolo I de 1977, Adicional a los Convenios de Ginebra), pero existen dudas sobre su eficacia pues hasta ahora no ha culminado ninguna investigación ni cumplido su cometido, por la oposición y falta de colaboración de los Estados y de otras partes en los conflictos armados.

¿Podría decirnos algo sobre la presencia y posición de España en la Conferencia?

El Reino de España ha tenido una actuación muy positiva y elogiable en la preparación y apoyo de las Resoluciones de la XXXII Conferencia Internacional, contando con la colaboración de la Cruz Roja Española. Concretamente en la Resolución sobre el Fortalecimiento del cumplimiento del DIH, su aportación ha sido muy relevante con la participación de la Embajadora en Misión Especial en Asuntos Humanitarios y la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, siempre en la línea de apoyar la iniciativa durante las reuniones preparatorias y apoyándola en la XXXII Conferencia Internacional, de acuerdo con la posición de la Unión Europea.

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